Una asturiana cobra 5.784 euros del Ingreso Mínimo Vital y no tendrá que devolverlos por un error de la Seguridad Social

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

A la mujer se le reclamaba por partida doble los 5.784 euros del IMV y de otros 10.336 euros correspondientes al salario social básico del Principado de Asturias, pero finalmente se quedará con ambas cantidades

23 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una mujer a la que se le reclamaba la devolución de 5.784,91 euros percibidos del Ingreso Mínimo Vital (IMV). La sentencia determina que la causa del cobro indebido fue un error administrativo imputable en exclusiva a la Seguridad Social, por lo que la beneficiaria queda liberada de la obligación de reintegro.

La mujer obtuvo la prestación estatal en noviembre de 2021, al tiempo que era perceptora de una renta básica autonómica. Sin embargo, en septiembre de 2023, el INSS, tras cruzar información con la Agencia Tributaria, detectó que durante el ejercicio 2020 la demandante había superado el límite de ingresos permitido. Como consecuencia, reclamó la cantidad abonada entre enero y noviembre de 2021. Paralelamente, el Principado de Asturias le reclamaba 10.336,32 euros por el salario social básico, al considerar ambas prestaciones incompatibles.

Ante la doble reclamación, la afectada recurrió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social le dio inicialmente la razón, decisión que el INSS impugnó ante el TSJA. El organismo público alegaba que los artículos 26.3 y 19.8 del Real Decreto-ley 20/2020 permiten la «regularización» posterior de las cuantías, negando así la existencia de un error administrativo. No obstante, el tribunal asturiano ha ratificado la resolución anterior y ha recriminado la «falta de diligencia» de la Seguridad Social.

En su fundamentación, señala que cuando se concedió el IMV en noviembre de 2021, la campaña de la Renta de 2020 había finalizado en junio, por lo que el INSS disponía de plena capacidad para verificar con Hacienda la situación económica de la solicitante antes de proceder al pago. Al no haberlo hecho, generó en la ciudadana una «situación de confianza legítima», actuando esta de buena fe y sin contribuir al equívoco.

Adicionalmente, la sentencia aplica un principio de equidad y proporcionalidad, subrayando que exigir el reintegro simultáneo de ambas prestaciones supondría un «perjuicio irreparable» para la mujer, cuya situación de vulnerabilidad económica quedaba así agravada. El fallo se apoya en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera desproporcionado exigir a un ciudadano la devolución de ayudas de subsistencia cuando el error es imputable al Estado.