Una asturiana se queda sin pensión de viudedad pese a convivir 20 años con su pareja y dejar los testamentos ante notario

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Firma de unos papeles
Firma de unos papeles

La pareja vivía en Candás, estaban empadronados juntos y dejaron constancia en sus respectivos testamentos ante notario que mantenían una relación de convivencia bajo una relación estable y duradera

19 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la pensión de viudedad a una mujer que convivió durante más de veinte años con su pareja fallecida, al no haber formalizado legalmente la constitución de la pareja de hecho, pese a haberlo reconocido ambos en testamentos notariales. La sentencia, dictada en recurso de suplicación contra un fallo previo del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social y rechaza que los testamentos otorgados ante notario en 2021 puedan sustituir el requisito legal exigido para acceder a la prestación.

Según los hechos probados, la demandante y el causante convivían desde el año 2001 en Candás, estaban empadronados juntos y ambos dejaron constancia en sus respectivos testamentos de que mantenían una relación de convivencia «more uxorio» —es decir, bajo una relación estable y duradera—, legándose mutuamente el usufructo vitalicio de la vivienda común. El hombre falleció en enero de 2024 y la mujer solicitó la pensión de viudedad pocos días después, que le fue denegada por la Seguridad Social al no constar matrimonio ni inscripción como pareja de hecho.

El TSJA recuerda que el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social exige, en el caso de las parejas de hecho, dos requisitos simultáneos para acceder a la pensión de viudedad: una convivencia estable de al menos cinco años y la constitución formal de la pareja, bien mediante inscripción en un registro público de parejas de hecho, bien mediante un documento público específico, con una antelación mínima de dos años respecto al fallecimiento. En este caso, aunque la convivencia estaba sobradamente acreditada, no se cumplía el segundo requisito.

La Sala rechaza el argumento de la recurrente, que sostenía que los testamentos notariales equivalían a una constitución formal de la pareja, y subraya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es «constante y reiterada» al considerar que los testamentos, aun siendo documentos públicos, no tienen carácter constitutivo de una pareja de hecho. También descarta la aplicación al caso de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocada por la demandante, al tratarse de un supuesto distinto.

En consecuencia, el tribunal desestima el recurso y confirma íntegramente la sentencia de instancia, reiterando que la pensión de viudedad no se reconoce a todas las parejas de hecho con convivencia acreditada, sino únicamente a aquellas que han regularizado formalmente su relación en los términos exigidos por la ley. Contra la resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.