Una viuda pierde 58.000 euros del seguro de vida de su pareja por ocultar una enfermedad al contratar la póliza
ASTURIAS
Como es habitual en este tipo de productos, la aseguradora le pidió que rellenara un cuestionario de salud. El Tribunal Supremo considera que ocultó que había sido diagnosticado con una hepatitis C crónica, que derivó en cirrosis y en cáncer hepático, lo que le causó la muerte en 2018
21 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente un largo litigio judicial iniciado en Asturias por una viuda que reclamaba el cobro de un seguro de vida vinculado a una hipoteca. La cantidad en juego, 58.000 euros, no es menor, pero el alto tribunal ha confirmado que la aseguradora no está obligada a pagarla porque el fallecido ocultó información clave sobre su estado de salud cuando firmó la póliza.
El caso se remonta a finales de 2007, cuando un asturiano contrató un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario. Como es habitual en este tipo de productos, la aseguradora le pidió que rellenara un cuestionario de salud. En él se le preguntaba expresamente si padecía alguna enfermedad hepática grave y si había recibido tratamientos médicos recientes. La respuesta fue negativa en ambos casos.
Sin embargo, la realidad era bien distinta. Apenas diecinueve días antes de firmar el seguro, los médicos le habían diagnosticado una hepatitis C crónica tras diversas pruebas. Años después, esa enfermedad evolucionó de forma muy grave hasta derivar en una cirrosis y, finalmente, en un cáncer hepático que provocó su fallecimiento en enero de 2018.
Tras la muerte, su viuda, beneficiaria del seguro, reclamó a la aseguradora el pago del capital asegurado. Su intención era que parte del dinero se destinara a cancelar la hipoteca pendiente y el resto pasara a ella como heredera. Ante la negativa de la compañía, decidió acudir a los tribunales.
El primer asalto judicial le fue favorable. El Juzgado de Primera Instancia de Langreo estimó íntegramente su demanda y condenó a la aseguradora a pagar los 58.000 euros más intereses. La jueza consideró que no había quedado probado que el asegurado actuara con mala fe, ya que no constaba que supiera que la hepatitis C diagnosticada fuera una enfermedad grave en el momento de rellenar el cuestionario.
Pero la historia no terminó ahí. La aseguradora recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Oviedo dio un giro completo al caso. En su fallo, revocó la resolución de primera instancia y desestimó la demanda de la viuda. A juicio del tribunal provincial, sí existió ocultación consciente de una enfermedad grave, ya que el cuestionario preguntaba de forma clara por patologías hepáticas y tratamientos médicos recientes.
La viuda decidió entonces dar el último paso posible y acudió al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación. Alegó que el cuestionario de salud era confuso y que no se podía hablar de dolo o culpa grave si el asegurado no fue plenamente consciente de la gravedad de su diagnóstico.
El Supremo, sin embargo, no le da la razón. En su sentencia, dictada en diciembre de 2025, la Sala de lo Civil recuerda que el deber de declarar el riesgo en un seguro «no es un deber genérico de contar toda la vida médica», sino de responder con veracidad a lo que pregunta la aseguradora. Y en este caso, las preguntas eran claras y directas.
El tribunal explica que para que exista incumplimiento de ese deber deben darse varios requisitos, entre ellos que se oculte «un dato relevante», que ese dato haya sido «requerido por la aseguradora de manera clara y expresa» y que el tomador del seguro lo conociera o debiera conocerlo «con un mínimo de diligencia». A juicio del Supremo, todos esos elementos concurren en este caso.
La sentencia es contundente al respaldar la decisión de la Audiencia Provincial, que consideró probado que el asegurado «cuando contestó el cuestionario conocía que padecía una enfermedad hepática grave, que era una de las preguntas que se le habían formulado y que respondió negativamente», además de negar haber estado sometido a tratamiento médico.
Por ello, el alto tribunal concluye que no se trata de interpretar cláusulas oscuras ni ambiguas, sino de valorar la buena o mala fe al contratar el seguro. Y en ese punto, avala que hubo ocultación relevante del riesgo. El fallo final es claro: se desestima el recurso de la viuda, se confirman las sentencias previas que exoneran a la aseguradora y se le imponen además las costas del proceso.