Un año de prisión por llamar «cornudo» y amenazar a un guardia civil en Asturias: «Conozco a tu familia»

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Un agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo
Un agente de la Guardia Civil, en una imagen de archivo

El condenado dijo frases como «te voy a dar, cuando te pille por la calle te vas a enterar», añadiendo además referencias a su vida personal

23 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre por un delito de amenazas contra un agente de la Guardia Civil, en unos hechos que tuvieron como detonante una discusión que fue subiendo de tono hasta convertirse en una situación que los magistrados consideran intimidatoria y peligrosa.

Según recoge la sentencia, el acusado se dirigió de forma reiterada y airada a un guardia civil que se encontraba de servicio. No se trató, a juicio del tribunal, de un simple cruce de insultos. El relato de hechos probados describe cómo el hombre increpó al agente con expresiones ofensivas y vejatorias, llegando a llamarle «cornudo» o «hijo de puta», pero yendo mucho más allá al proferir amenazas directas y personalizadas.

Tal y como recoge literalmente la resolución judicial, el acusado le dijo frases como «te voy a dar, cuando te pille por la calle te vas a enterar», añadiendo además referencias a su vida personal con expresiones como «sé que tienes una casa en Sandiche… conozco a tu familia…». Todo ello lo hacía mientras le señalaba con el dedo, en una actitud que se prolongó durante varios minutos y que, según los testigos, generó un temor real a que pudiera cumplir lo que estaba anunciando.

El caso fue juzgado inicialmente en el Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo, que condenó al acusado como autor de un delito de amenazas, sin apreciar circunstancias atenuantes ni agravantes. La pena impuesta fue de un año de prisión, con la correspondiente inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el juez acordó la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del agente, de su domicilio particular o de cualquier otro lugar que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio fuera de los cauces oficiales, durante un periodo de cinco años.

El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial alegando que no se daban los requisitos del delito de amenazas y que, en el peor de los casos, sus palabras podían encajar en unas simples vejaciones leves. Su defensa sostuvo que no había quedado acreditado que pronunciara las frases amenazantes recogidas en la sentencia y cuestionó la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia.

Sin embargo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha rechazado de plano estos argumentos. Los magistrados subrayan que el relato de hechos probados se apoya en declaraciones «coherentes entre sí y con lo que se expuso en el atestado inicial», prestadas no solo por el guardia civil amenazado, sino también por otros dos agentes que presenciaron lo ocurrido.

Para la Audiencia, resulta inverosímil la tesis de la defensa de que los agentes se hubieran puesto de acuerdo para mentir. El tribunal afirma que «la hipótesis de que los tres funcionarios se hayan concertado entre sí para sostener una mendacidad no resiste el menor análisis crítico».

Los magistrados concluyen que las expresiones acreditadas «colman de manera incuestionable los requisitos del delito de amenazas», ya que no se trató de palabras dichas en caliente sin trascendencia, sino de advertencias concretas, reiteradas y realizadas en unas circunstancias que hacían «temer seriamente» que pudieran llevarse a efecto.