El TSJA obliga al alcalde de Ribadedeva a devolver más de 36.000 euros tras anular su liberación parcial

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Ayuntamiento de Ribadedeva
Ayuntamiento de Ribadedeva

Ignacio Garmendia y Fernando del Barrio, concejales de la oposición, recurrieron el acuerdo al entender que no se había informado correctamente al pleno

24 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha puesto punto final a la polémica sobre el sueldo del alcalde de Ribadedeva, Jorge Martínez. Los magistrados han dictaminado que el acuerdo por el que se aprobó su liberación parcial es nulo y el regidor deberá devolver todo el dinero cobrado por ese concepto, junto con los intereses legales, una cantidad que asciende aproximadamente a 36.000 euros. La sentencia da la razón a los concejales Ignacio Garmendia Cano y Fernando del Barrio Romano, que llevaron el caso a los tribunales al considerar que el acuerdo se aprobó de forma irregular.

Los hechos se remontan al 31 de agosto de 2023, cuando el Ayuntamiento de Ribadedeva celebró un pleno extraordinario. En esa sesión se aprobó, dentro de un punto titulado de manera genérica «Asistencias-Dietas», una liberación del 50% de la jornada para un miembro del equipo de gobierno, con un sueldo de 1.300 euros mensuales en 14 pagas. Poco después, un decreto firmado por el propio alcalde concretó que esa liberación correspondía a él mismo.

Ignacio Garmendia y Fernando del Barrio, concejales de la oposición, recurrieron el acuerdo al entender que no se había informado correctamente al pleno. Su argumento principal era que en la convocatoria del pleno no se decía de forma clara que se fuera a debatir y aprobar una liberación ni un sueldo para el alcalde, algo que consideran esencial para que los concejales puedan ejercer su función con conocimiento de causa.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia respalda esta tesis. Los magistrados recuerdan que el orden del día no es un trámite sin importancia, sino una pieza clave del funcionamiento democrático de los ayuntamientos. En palabras de la resolución, «el Orden del día de las sesiones constituye el elemento esencial» para garantizar el derecho de los concejales a participar y estar informados. Si un asunto no aparece con el suficiente detalle, no puede aprobarse válidamente.

En este caso, además, el propio secretario municipal había advertido del problema en un informe interno. Según recoge la sentencia, «efectivamente no se incluyó el acuerdo en el enunciado del Orden del Día de la sesión», y esa omisión «puede dar lugar a confusión en el Concejal que recibe la convocatoria y ser motivo de nulidad». Para el tribunal, esa falta es determinante.

El Ayuntamiento defendió durante el proceso que el asunto sí se había tratado en el pleno y que los concejales conocían la propuesta. Sin embargo, la Sala es tajante. Aunque se hubiera leído o comentado durante la sesión, eso no corrige el defecto de origen. La sentencia subraya que «la falta de inclusión en el orden del día de la convocatoria comporta la nulidad no subsanable del acuerdo adoptado». Es decir, el acuerdo es nulo desde el principio y no puede arreglarse después.

En una primera sentencia, dictada en 2025 por un juzgado de Oviedo, ya se había anulado el acuerdo del pleno, pero no se había aclarado qué ocurría con el dinero cobrado ni con el decreto posterior del alcalde. Por eso tanto el Ayuntamiento como los concejales recurrieron. Ahora, el Tribunal Superior ha ido más allá y ha resuelto todas las consecuencias del caso. La Sala declara también nulo el decreto de Alcaldía de septiembre de 2023 por el que Jorge Martínez se asignó la liberación parcial. Considera que ese decreto depende directamente del acuerdo del pleno y que, al ser este nulo, el decreto «no puede subsistir».

Como consecuencia directa, el tribunal ordena que se devuelvan «las cantidades indebidamente abonadas» al alcalde, incrementadas con los intereses legales. No se trata de una sanción personal, aclara la resolución, sino de una medida necesaria para restablecer la legalidad que se vio alterada por un acuerdo adoptado de forma incorrecta.