El TSJA absuelve a tres empresas y responsabiliza a otras tres del siniestro laboral, ocurrido en el 2017, cuando la grúa que conducía el obrero cayó por un desnivel
30 ene 2026 . Actualizado a las 18:04 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado los recursos presentados por tres empresas, la titular de un parque eólico, su aseguradora y la firma que elaboró la guía de riesgos de la instalación, y las absuelve de indemnizar a la familia de un trabajador fallecido en un accidente laboral. La resolución confirma no obstante la responsabilidad civil de otras tres mercantiles: la empleadora del operario, su aseguradora y la encargada del mantenimiento de dicha planta eólica. El siniestro ocurrió el 7 de febrero del 2017 en Grandas de Salime (Asturias). El finado, de 37 años, conducía una grúa de auxilio para las tareas de reparación de un aerogenerador, cuando el vehículo se precipitó por un desnivel de más de 30 metros.
El Juzgado de lo Social 3 de Oviedo responsabilizó del accidente a todas las mercantiles mencionadas y reconoció a la familia del empleado indemnizaciones por algo más de 371.000 euros: 162.453 para la viuda, 135.595 para el hijo, 32.400 euros para cada uno de los padres y 8.340 euros para el hijo de la pareja del finado, con el que el trabajador tenía una relación paterno-filial y de convivencia. A estas cantidades hay que sumar los intereses legales.
Inicialmente, se tramitó por el accidente laboral un procedimiento penal por el Juzgado 1 de Castropol, que decretó en el 2018 el sobreseimiento de la causa, decisión que respaldó la Audiencia Provincial de Asturias.
Se considera probado que varias circunstancias determinaron el accidente y su carácter mortal: que el trabajador no hacía uso del cinturón de seguridad; que la masa máxima autorizada de 60.000 kilos «afectó de manera directa en la provocación del accidente», puesto que un vehículo piloto circuló por ese mismo tramo sin contratiempos; y que el estado de la pista forestal «constituye una condición determinante, sin la cual no se habría producido el siniestro, puesto que estaba embarrada, hecho favorecido por la ausencia en la vía de tajea, caz o cuneta para la evacuación de las aguas pluviales. (...) Así, la consistencia del firme se vio afectada por infiltración de las aguas, y además es significativo el desplazamiento horizontal que sufrió la berma, que colapsó», expone la resolución judicial.
Además, se concretó que la grúa no tenía autorización para circular por la pista forestal, puesto que no se presentó la correspondiente solicitud.
Hasta 23 motivos de recurso presentaron, en conjunto, las empresas y aseguradoras condenadas. Varios de ellos interesando la modificación de los hechos probados, señalando que no se tuvo en cuenta un informe de Inspección de Trabajo que consideraba que «no hubo incumplimiento de las normas de seguridad laboral». Sin embargo, el TSJA recuerda que sí se analizó dicha prueba, junto a dosieres elaborados por la Guardia Civil y el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. También rechaza atribuir al conductor el haber circulado durante todo el tramo por la berma, puesto que no está acreditado.
El TSJA ve probado que la mercantil que contrató a la empleadora del fallecido, y que asumía todas las operaciones requeridas para el mantenimiento del parque, «no facilitó ni a la empresa contratada ni al gruista información relevante para la ejecución del trabajo», incumpliendo de esta forma «las obligaciones de cooperación, coordinación e información» que exige la normativa laboral, más cuando «en la evaluación de riesgos figuraba, como riesgo muy grave, el citado vuelco de los equipos».
Sin embargo, ve razones para absolver a la titular del parque eólico, que no incumplió ninguna norma de seguridad en el trabajo, y a la empresa que elaboró la guía de riesgos del parque eólico, «puesto que ninguna relación jurídica le une con los hechos».
Todas las recurrentes reclamaron aumentar el porcentaje de responsabilidad (fijado en el 20 por ciento) del trabajador en el siniestro, pero el TSJA se negó a ello.