Declaran improcedente el despido de un trabajador de Amazon acusado de realizar gastos personales con la tarjeta de empresa

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un pago con tarjeta de crédito.
Imagen de archivo de un pago con tarjeta de crédito.

La Sala destaca que la empresa no aportó la documentación de sus acusaciones ni al trabajador para que formulase alegaciones ni tampoco durante todo el procedimiento judicial

02 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Amazon en Siero, acusado de haber realizado gastos personales con una tarjeta corporativa. La Sala de lo Social desestima así el recurso presentado por la empresa y ratifica la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo, que ya había dado la razón al empleado.

El caso se remonta a noviembre de 2024, cuando la compañía comunicó al trabajador su despido disciplinario. En la carta, la empresa le atribuía un uso indebido de la tarjeta de gastos, con numerosos cargos que consideraba irregulares y ajenos a la actividad laboral. El empleado, que ocupaba un puesto de responsabilidad en el área de mantenimiento y percibía un salario elevado, impugnó la decisión ante los tribunales al entender que no se había respetado el procedimiento legal ni convencional exigido antes de adoptar una medida tan grave.

El Juzgado de lo Social analizó el caso y concluyó que, con independencia de la gravedad de los hechos imputados, la empresa había incumplido un requisito esencial: el trámite de audiencia previa. Este trámite, recogido en el convenio colectivo aplicable, obliga a comunicar por escrito los hechos al trabajador y concederle un plazo para formular alegaciones y defenderse antes de imponer una sanción grave o muy grave.

Según recoge ahora el Tribunal Superior de Justicia, ese trámite no fue real ni efectivo. Aunque el trabajador pudo presentar alegaciones, lo hizo «en términos de generalidad», ya que no disponía de la documentación necesaria para responder uno a uno a los cargos formulados. La sentencia subraya que el empleado solicitó reiteradamente a la empresa el soporte documental de los gastos que se le imputaban, sin éxito.

La Sala destaca que la empresa tampoco aportó esa documentación ni siquiera durante el proceso judicial, y que de los cientos de apuntes registrados en la aplicación informática de control de gastos solo se subrayaron algunos, sin justificar adecuadamente muchos de ellos. Además, señala que «muchas de las fechas que figuran en la carta de despido no aparecen en el listado de gastos, en el de tickets o en ninguno de los dos».

Todo ello llevó a los magistrados a compartir el criterio del juez de instancia. En palabras de la sentencia, «la empresa decidió el despido sin tener en cuenta las alegaciones del trabajador, proceder equivalente a no darle audiencia». Y añade con claridad: «La recurrente no satisfizo el requisito de audiencia previa, incumplió la condición de forma que constituye el punto de partida del despido disciplinario».

La resolución insiste en que el derecho de defensa del trabajador no se cumple de manera formal o aparente, sino que exige una posibilidad real de contradicción. El objetivo del expediente previo, recuerda el tribunal, es «el esclarecimiento de los hechos», algo que no puede lograrse si el empleado no tiene acceso a la documentación clave para defenderse.

Por este motivo, los jueces consideran correcta la calificación del despido como improcedente, sin necesidad de entrar a valorar si los gastos imputados justificarían o no la sanción desde un punto de vista material. La propia sentencia explica que, cuando existe un defecto formal de este tipo, «el despido disciplinario declarado improcedente por defecto de forma no requiere más calificación».

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestima así íntegramente el recurso de la empresa y confirma la sentencia anterior, que obliga a la compañía a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con algo más de 34.000 euros. Además, impone las costas del recurso a la empresa, que deberá abonar los honorarios del letrado de la parte contraria. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.