Obligan a un minero jubilado que ganaba 3.000 euros al mes a devolver 5.300 a la Seguridad Social

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, TSJA

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias falla en favor de la Seguridad Social al determinar que esta persona percibió durante casi un año una pensión de viudedad y un subsidio de jubilación considerados incompatibles entre sí

13 feb 2026 . Actualizado a las 08:29 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado a un jubilado asturiano a devolver a la Seguridad Social 5.391,32 euros por «percepción indebida» de una pensión de viudedad de 490,12 euros de manera simultánea a un subsidio de jubilación de 2.536,52 euros en el periodo comprendido entre el uno de julio de 2022 y el 30 de abril de 2023, cantidades que eran incompatibles entre sí.

Esta persona comenzó a percibir en 1993 una pensión de viudedad del Régimen General a consecuencia del fallecimiento de su esposa, cuya cuantía era de 490,12 euros mensuales. Por otro lado, desde el uno de julio de 2022 percibía una pensión de jubilación por Incapacidad Permanente Absoluta en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, por importe de 2.536,52 euros.

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El 28 de febrero de 2023 este jubilado asturiano presentó una solicitud para la revalorización de sus pensiones. Tras analizar los datos disponibles y la documentación obrante en su expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunicó en julio de 2022, cuando le fue reconocida su actual pensión de jubilación, «no se tuvo en cuenta que uno de los requisitos para dicho reconocimiento es que el actor no fuese titular de ninguna otra pensión de Seguridad Social cuando el venia percibiendo la de viudedad». En este sentido, se le solicitó que indicase la opción elegida entre la nueva pensión de jubilación (de 2.536,52 euros) y la de Incapacidad Permanente Absoluta de minería que venía percibiendo (por importe de 1.537,89 euros), más la de viudedad del Régimen general (490,12 euros).

El organismo, tras no recibir respuesta, acordó mantener la de jubilación de 2.536,52 euros y suspender la de viudedad, al ser de mayor cuantía. Posteriormente, con fecha del 12 de abril de 2023 el Instituto Nacional de la Seguridad Social informó a este pensionista que a partir de mayo de 2022 se suspendió el abono de la citada pensión, y que, por tanto, «había percibido indebidamente» la cantidad de 5.391,32 euros entre el uno de julio de 2022 y el 30 de abril de 2023. Esta persona formuló alegaciones para que se declarase la compatibilidad del subsidio del artículo 20 del R.E. de la Minería del Carbón con la pensión de viudedad, pretensión que fue desestimada, en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo como, posteriormente, por el TSJA.

El pensionista y su representación legal consideraban que ambas pensiones eran «perfectamente compatibles», ya que el artículo 223 de la Ley General de la Seguridad Social «establece la compatibilidad de la pensión de viudedad con cualquier renta de trabajo del beneficiario». Sin embargo, el TSJA determina que, en virtud del artículo 20 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973 aplicable al Régimen Especial de la Minería del Carbón y que otorga un subsidio de mayor cuantía que la jubilación ordinaria, «es condición ineludible para acogerse al sistema» que el interesado «no sea titular de otra pensión de la Seguridad Social».