Una empresa asturiana de transportes deberá aplicar un nuevo convenio colectivo a 27 conductores con discapacidad

N.O. REDACCIÓN

ASTURIAS

F. Sotomonte

Los trabajadores cobrarán ahora por el convenio del transporte, que tiene mejores condiciones que las que se les estaba aplicando hasta la fecha

16 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo que reconocía el derecho de los trabajadores de una empresa asturiana de transportes a percibir sus retribuciones conforme al convenio colectivo del transporte de mercancías por carretera del Principado de Asturias. El conflicto colectivo, llevado a los tribunales por CCOO,  afecta a la plantilla de 27 conductores de la empresa, que presta servicios de transporte entre distintos centros públicos sanitarios del área IV del Servicio de Salud del Principado de Asturias y realiza portes de mercancías. Las relaciones laborales de los trabajadores estaban inicialmente reguladas por el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

La empresa, registrada como centro especial de empleo desde febrero de 2012, había solicitado la calificación de «iniciativa social» que le permitiría aplicar el convenio de centros especiales de empleo. Sin embargo, la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias denegó esta calificación en abril de 2024, al entender que no se cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 43.4 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

El artículo 29 del convenio colectivo de centros especiales de empleo establece que, en caso de que un centro no tenga la consideración de iniciativa social y preste servicios a terceros, las retribuciones se regularán por el convenio del sector de actividad en el que los trabajadores desarrollen sus tareas, siempre que éste contemple mejores condiciones. Dado que la empresa realiza transporte de mercancías por carretera, el tribunal determinó que debía aplicarse el convenio del transporte, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019.

La Sala rechazó los argumentos de la empresa que intentaba suspender el procedimiento mientras se resolviera el recurso administrativo y que alegaba la presentación de documentos adicionales relacionados con la calificación de iniciativa social. El TSJA consideró que dichos documentos no podían incorporarse al recurso y que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de actos ya firmes.

En consecuencia, la sentencia confirma que los trabajadores afectados tienen derecho a recibir sus salarios de acuerdo con el convenio colectivo del transporte y que la empresa debe abonar las diferencias salariales acumuladas desde enero de 2019, incrementadas con los intereses legales correspondientes. El fallo del TSJA es firme, aunque las partes pueden interponer recurso de casación para la unificación ante el Tribunal Supremo.