Despiden a un trabajador asturiano por competir y ganar una prueba de ciclismo de montaña mientras estaba de baja médica
ASTURIAS
Tras permanecer ingresado en el hospital por un episodio de «mareo, confusión y lentitud en el habla», tomó parte en una prueba en Tineo en la que ganó su categoría y publicó las imágenes en redes sociales
19 feb 2026 . Actualizado a las 10:51 h.Un trabajador de una gran empresa industrial con centro de trabajo en Avilés ha visto confirmado su despido disciplinario tras comprobarse que, mientras se encontraba de baja médica, participó y ganó una prueba de ciclismo de montaña en Tineo. Así lo ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha desestimado su recurso y ha dado por procedente la decisión empresarial, al considerar que su comportamiento fue incompatible con la situación de incapacidad temporal en la que decía encontrarse.
Los hechos se remontan a junio de 2023, cuando el empleado inició un nuevo periodo de baja por enfermedad no laboral. Según recoge la sentencia, el motivo del parte médico era la existencia de «síntomas y signos que afectan a las funciones cognitivas y a la conciencia». Ese mismo día fue trasladado en ambulancia desde su puesto de trabajo al Hospital San Agustín, donde permaneció ingresado varios días tras sufrir un episodio de mareo, confusión y lentitud en el habla. Los informes médicos hablaban de un cuadro de origen incierto, con temblores y alteraciones conductuales, aunque sin evidencia clara de patología neurológica.
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A lo largo de los meses siguientes, el trabajador fue sometido a distintas pruebas médicas y valoraciones especializadas. Los facultativos le recomendaron expresamente «evitar situaciones de riesgo», limitar actividades peligrosas y abstenerse de conducir, al menos hasta ver la evolución de los síntomas. Al mismo tiempo, uno de los informes señalaba la conveniencia de mantener una «vida activa tanto a nivel intelectual como físico», una recomendación que acabaría siendo uno de los ejes de la defensa del empleado.
Sin embargo, durante ese periodo de baja, la empresa tuvo conocimiento de que el trabajador había participado en una prueba deportiva exigente. En concreto, tomó parte en una prueba en Tineo, en una competición de ciclismo de montaña, en la modalidad de bicicleta eléctrica. No solo participó, sino que ganó su categoría, completando el recorrido en menos de dos horas. Además, según la carta de despido, el propio trabajador publicó en redes sociales imágenes de la prueba acompañadas de un mensaje irónico en el que se leía: «Me dijo el médico… reposo absoluto… no puede ni bajar escaleras solo».
La empresa abrió un expediente y encargó un seguimiento a detectives privados, que corroboraron tanto la participación en la carrera como la realización de otras actividades físicas y gestiones para una tercera entidad mientras seguía de baja. Con estos elementos, la compañía concluyó que existía una simulación de enfermedad o, al menos, una conducta contraria a la buena fe contractual, al realizar actividades «incompatibles con tal baja laboral». El despido disciplinario se hizo efectivo en noviembre de 2023.
El trabajador acudió a los tribunales alegando que el despido era improcedente e incluso nulo, al entender que se le discriminaba por razón de enfermedad y que se había vulnerado su derecho a la intimidad mediante la investigación privada. El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés rechazó sus argumentos y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado esa decisión.
En su sentencia, la Sala de lo Social es clara al señalar que no se ha acreditado vulneración de derechos fundamentales y que la investigación se realizó en espacios públicos, sin invadir la esfera privada del trabajador. Sobre el fondo del asunto, el tribunal subraya que «es sancionable con despido la realización, durante el periodo de incapacidad temporal, de una actividad que es susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencia la aptitud laboral de éste».
Los magistrados consideran que participar en una carrera de ciclismo de montaña supone «importantes requerimientos físicos» y un «claro riesgo» en caso de que fueran ciertos los episodios de alteración de conciencia que justificaban la baja. En ese contexto, concluyen que la conducta del empleado revela «bien que tal sintomatología nunca llegó a existir, o bien que el demandante desoyó las recomendaciones médicas», poniendo en peligro su salud y prolongando indebidamente la incapacidad temporal.