Reclama 62.000 euros pero le conceden 3.000: una asturiana será indemnizada tras una cirugía que le seccionó el nervio cubital
ASTURIAS
El Consejo Consultivo del Principado de Asturias reconoce que la afectada no recibió la «información necesaria» sobre la naturaleza de la intervención del túnel carpiano a la que iba a ser sometida, «así como de sus riesgos»
18 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Pleno del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha determinado que el Servicio de Salud deberá indemnizar con 3.000 euros a una paciente tras su reclamación de responsabilidad patrimonial por las secuelas derivadas de una cirugía para tratar el síndrome del túnel carpiano. La mujer reclamaba 62.688,72 euros más los intereses legales correspondientes por «una negligente actuación».
Los hechos denunciados se remontan al 27 de enero de 2022, cuando la afectada se sometió a una cirugía del túnel carpiano. Expone que el médico, en lugar de liberar el nervio mediano, «seccionó el nervio cubital en su totalidad (…) además de no intervenir el nervio mediano afectado». Asimismo, esta persona y sus representantes legales apuntan que la intervención quirúrgica debía ser realizada por un traumatólogo que, tras comunicar al hospital en el que se realizó la operación «su imposibilidad de acudir», fue «sustituido» por un especialista en cirugía plástica.
Añade que, ante los dolores que sufría después de pasar por el quirófano, se le realizó una electromiografía y le informaron que presentaba «una lesión en el nervio cubital y que el nervio mediano estaba igual que antes de la intervención». La mujer estuvo a tratamiento con opioides hasta que fue operada, nuevamente, por cirugía plástica el 28 de mayo de 2022, tras lo que realizó 29 sesiones de fisioterapia, siendo «alta definitiva» el 14 de septiembre de 2023.
Una «mala praxis médica»
La afectada considera que se ha producido una «mala praxis médica» debido a la intervención quirúrgica en la que dice haber sufrido «falta de tratamiento del nervio mediano y una sección completa y atrogénica del nervio cubital izquierdo». En este sentido, apunta que los 62.688,72 euros reclamados lo son en concepto de 506 días de perjuicio personal moderado, un día de perjuicio personal grave, secuelas y daños morales «por no poder llevar una vida en condiciones de normalidad, tanto por las secuelas como por la medicación tomada».
Entre las pruebas aportadas por la paciente y sus representantes legales figuran un informe pericial suscrito por un especialista en valoración médica del daño Corporal e incapacidades laborales. Este profesional detalló una serie de secuelas por lesión del nervio sural, perjuicio estético y moral «por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas en grado leve».
Previa petición formulada por la Instructora del procedimiento, el 5 de diciembre de 2024 la Gerencia del área sanitaria IV aclaró que la operación de 27 de enero de 2022 fue realizada por un especialista del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital y no por un cirujano plástico. A continuación, y en relación a la segunda cirugía realizada el 9 de mayo de 2022 para reparación de la lesión del nervio cubital, señaló que la paciente fue informada sobre «las opciones de reparación» y que la recuperación «nunca» sería «completa».
En este sentido, en la Gerencia recalcó que las complicaciones que presentó en el posoperatorio «están descritas» en el consentimiento informado «de nervios periféricos del servicio» de Cirugía Plástica, así como que «su evolución clínica y control de estudios electrodiagnósticos a los 16 meses de la reconstrucción nerviosa reflejan una evidente mejoría respecto al estado preoperatorio».
Asimismo, el 4 de marzo de 2025 se remitió un informe elaborado por la médico adjunto al Servicio requerido del hospital en el que se realizaron las intervenciones quirúrgicas, reconociendo que, en el caso de la primera, «bien por la realización de una vía de abordaje algo medializada, bien por una posible variante anatómica o por la suma de ambos, se produce de manera accidental una lesión en el nervio cubital a dicho nivel».
La especialista añadió en su informe que la cirugía «fue realizada, como estaba previsto, por el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica», resaltando que, en el consentimiento informado que firmó la paciente, «figura entre los riesgos típicos la lesión de los nervios adyacentes, que puede condicionar dolor o parálisis de las zonas afectadas y la lesión de estructuras del paquete de vasculonervioso cubital».
Incumplimiento del mandato legal de información al paciente
Por último, advirtió que la paciente era conocedora de «las secuelas definitivas del supuesto error con fecha de abril de 2023, y en cualquier caso mucho antes del año previo la presentación de su reclamación inicial».
En su fallo, el Consejo Consultivo da «por acreditado la realidad del daño alegado», si bien añade que el servicio público sanitario «debe siempre procurar la curación del paciente, lo que constituye, básicamente, una obligación de medios y no una obligación de resultado», por lo que no puede imputarse automáticamente a la Administración sanitaria «cualquier daño que sufra el paciente con ocasión de la atención recibida o la falta de curación, siempre que la práctica médica aplicada se revele correcta con arreglo al estado actual de los conocimientos y técnicas disponibles».
Sin embargo, respecto a la documentación que figura en el expediente, el ente resalta que el documento de consentimiento informado para cirugía del síndrome del túnel del carpo «no contiene la firma de la paciente ni del médico informante», cuando «debió recabarse por escrito» y dar cuenta de ello «mediante la estampación de la firma de la paciente en el documento». En este sentido, el consejo determina que el servicio responsable no logró acreditar que la paciente recibiese la «información necesaria» sobre la intervención a que iba a ser sometida, «así como de sus riesgos». Lo anterior, «conduce inevitablemente a la conclusión de que no se ha dado cumplimiento al mandato legal de información a la paciente».
Pese a todo, el ente concluye que «no es posible» acreditar que la sección del nervio cubital «sea consecuencia de una mala praxis del personal sanitario», sino que se trata de «una complicación inherente a este tipo de cirugías y descrita en la literatura médica». Añade que, detectada la lesión, fue diagnosticada y tratada a tiempo por el Servicio de Cirugía Plástica, «presentando la paciente al final del proceso clínico una mejora significativa, desde el punto de vista clínica y electromiográfico».
En cuanto a las cicatrices, son «consecuencias inevitables de las cirugías realizadas», según apuntó el especialista del servicio implicado. Además, el consejo ve suficientemente «acreditado» que la intervención de túnel carpiano fue realizada por un traumatólogo, «no por un cirujano plástico, como sostiene la interesada en su reclamación».