Asturias no puede vetar las prácticas en la sanidad pública al alumnado de universidades privadas
ASTURIAS
La sanidad pública, según el Tribunal Constitucional, debe estar disponible para la formación práctica del alumnado, sin vetos generales. Desde el Gobierno autonómico se ha reiterado que la prioridad en el uso de la red sanitaria pública corresponde al alumnado de la universidad pública
18 feb 2026 . Actualizado a las 20:13 h.Asturias no puede impedir de forma general que el alumnado de universidades privadas realice prácticas en hospitales y centros de salud públicos, aunque sí puede regular ese acceso y dar prioridad a la universidad pública. Así lo establecen varias sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, cuya doctrina es aplicable en todas las comunidades autónomas, incluido el Principado.
Las resoluciones judiciales recuerdan que la normativa estatal en materia de educación y sanidad se refiere a las universidades sin distinguir entre públicas y privadas. Por ello, una comunidad autónoma no puede excluir a estas últimas solo por su titularidad cuando se trata de prácticas clínicas, que son obligatorias para completar los estudios de Ciencias de la Salud.
El Tribunal Constitucional anuló una reforma legal en la Comunidad Valenciana que limitaba esta colaboración únicamente a las universidades públicas, al considerar que invadía competencias estatales. Esa interpretación es extensible a Asturias, ya que se basa en legislación básica común para todo el Estado. La sanidad pública, según el alto tribunal, debe estar disponible para la formación práctica del alumnado universitario, sin vetos generales.
El Tribunal Supremo precisó después que las universidades privadas no tienen un derecho automático a firmar convenios con la administración sanitaria, pero sí a no ser discriminadas por su carácter privado. Pueden solicitar acuerdos y negociar sus condiciones, aunque corresponde a la administración ordenar y planificar esas prácticas.
En el caso de Asturias, el Principado y el Sespa pueden limitar el número de estudiantes en función de la capacidad de los centros, la planificación docente o las necesidades asistenciales, pero no pueden denegar el acceso de forma genérica por tratarse de una universidad privada. En todo caso, desde el Gobierno autonómico se ha reiterado que la prioridad en el uso de la red sanitaria pública corresponde al alumnado de la universidad pública, que debe ser atendido de forma preferente antes de autorizar prácticas de otros centros.