El tribunal rechaza el recurso de apelación del acusado al considerar acreditado el «engaño»
23 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la condena impuesta a un hombre por un delito de estafa por suplantación de identidad tras desestimar el recurso de apelación que había presentado el mismo contra la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo. El tribunal ratifica así una pena para el acusado consistente en un año de prisión, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (derecho constitucional de los ciudadanos a presentarse como candidatos y ser elegidos para ocupar cargos públicos representativos) durante el mismo periodo y la obligación de indemnizar a la víctima con 2.718,44 euros, además de imponerle las costas procesales.
El caso se remonta al 4 de diciembre de 2023 cuando, según la «declaración de hechos probados», el acusado envió un mensaje de WhatsApp a la víctima «simulando su emisor ser su hija utilizando otro teléfono bajo la excusa de que el suyo se había roto». En el mensaje le pedía una transferencia urgente de 2.718,44 euros a una cuenta bancaria de la que el acusado era titular. «Confiado en la realidad del mensaje», recoge literalmente la sentencia, la víctima realizó la transferencia desde su cuenta bancaria. Al remitir el justificante de la operación al teléfono habitual de su hija, fue cuando ambos se dieron cuenta de que se trataba de un engaño. Sin embargo, a pesar de las reclamaciones que el perjudicado presentó ante su entidad bancaria y también ante el Banco de España, no pudo recuperar el dinero que había transferido en la estafa.
Una primera sentencia, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo reconocía al acusado como «autor responsable de un delito de estafa», sin embargo, el mismo la recurrió alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En concreto, argumentó que no existía prueba directa que acreditase su participación en el envío de los mensajes y que la condena se había basado en indicios «inconsistentes, débiles y ambiguos», que se limitaban a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresó el dinero.
Pero en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se rechaza tal planteamiento basándose en que, si bien el derecho a la presunción de inocencia exige que la condena se fundamente en «auténticos actos de prueba» practicados con todas las garantías, eso no impide que la convicción judicial se forme a partir de una «prueba indiciaria». En este sentido, el tribunal subraya que la prueba de indicios es válida siempre que los hechos de base estén acreditados, sean plurales o de singular potencia, y permitan establecer «un ‘enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano’». Por tanto, tras revisar las actuaciones, la Audiencia concluye que existe «prueba de cargo que se estima bastante para sustentar la condena del recurrente como autor de un delito de estafa», respaldado el razonamiento de la magistrada de la sala de lo Penal que juzgó el caso anteriormente, considerando también que expuso «de forma extensa y pormenorizada» los indicios que le llevaron a dictar un fallo condenatorio.
Argumentos de la condena
Entre esos indicios figura la acreditación de que la cuenta bancaria receptora del dinero había sido abierta presencialmente por el acusado años antes. Además, el mismo día en que se efectuó la transferencia fraudulenta, el condenado realizó un reintegro y dos operaciones salientes mediante Bizum hacia otra cuenta en la que también constaba él solo como titular. Así, para el tribunal resulta «altamente significativo que se remitiera el importe del dinero a otra cuenta de su exclusiva titularidad», considerando que no se trataba de una mera coincidencia o de una utilización no consentida de sus datos bancarios por terceros. Además, la sentencia también concede relevancia al testimonio de la víctima, testimonio que califica de «claro, preciso y detallado» y que valora como suficiente para «destruir la presunción de inocencia» teniendo en cuenta, también, que la declaración aparece acompañada de los justificantes de la transferencia y las comunicaciones bancarias incorporadas al atestado policial.
El tribunal recuerda que para que exista estafa debe haber un «engaño bastante», es decir, un engaño lo suficientemente creíble como para que la víctima realice un pago o una transferencia y sufra un perjuicio económico. En este caso, hacerse pasar por la hija del afectado para pedirle dinero fue, según la sentencia, un engaño eficaz que provocó que enviara la transferencia. La Audiencia también explica cómo funciona la carga de la prueba; esto es que corresponde a la acusación demostrar que hubo delito y que el acusado participó en él. Pero, una vez que esos hechos quedan acreditados, si el acusado quiere alegar alguna circunstancia que le exima de responsabilidad, debe probarla. Como señala la sentencia, «no es lo mismo la negación de los hechos que debe probar la acusación, que la introducción de un hecho que, aun acreditados aquéllos, impida sus efectos punitivos». En este caso, el acusado se limitó a negar su implicación y no acudió al juicio para dar una explicación alternativa sobre qué ocurrió con el dinero o cómo se utilizó su cuenta bancaria. Por tanto, para la Sala, esa falta de explicación refuerza la decisión de mantener la condena.
En definitiva, la Audiencia considera que la prueba practicada fue «bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de la inocencia» y que la valoración realizada por el juzgado de lo Penal fue «del todo correcta y acertada». Por ello, falla desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia, con imposición de las costas de la alzada al apelante. No obstante, la resolución no es firme y cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.