El Supremo eleva la pena de cárcel a la directora de un campamento de Asturias por el ahogamiento de un niño de 5 años
ASTURIAS
Cuando realizaron la matrícula del menor, sus padres ya advirtieron «verbalmente de forma clara y concreta» a la directora del campamento de que el niño tenía pánico al agua, no sabía nadar y que solo le autorizaban a bañarse en la piscina infantil
24 feb 2026 . Actualizado a las 21:03 h.El Tribunal Supremo (TS) ha elevado la condena a la directora de un campamento de Asturias por la muerte por ahogamiento de un niño de 5 años durante un campamento en verano de 2017, al retirar la atenuante de reparación por despreocuparse. Así se ha pronunciado la Sala de lo Penal en una sentencia en la que deja sin efecto la atenuante de reparación apreciada en la instancia. La condena pasa así a ser de un año y seis meses de prisión --dos meses más-- al estimar parcialmente el recurso de los padres. Lo que sí mantiene el Supremo es esa misma pena para una monitora por los mismos hechos y el pago de una indemnización a los padres de 200.000 euros cada una.
Según recoge el Supremo, cuando realizaron la matrícula del menor, sus padres ya advirtieron «verbalmente de forma clara y concreta» a la directora del campamento de que el niño tenía pánico al agua, no sabía nadar y que solo le autorizaban a bañarse en la piscina infantil. El niño fue hallado por otra niña en el fondo de la piscina grande y ni las maniobras de auxilio que realizaron las monitoras ni la llegada de una unidad de UVI móvil fueron suficientes para salvar la vida de la víctima. «La mujer no transmitió formalmente y por escrito a las monitorias las características del menor, limitándose a efectuar recomendaciones genéricas en forma verbal», señala el Supremo sobre la directora.
El alto tribunal indica que la directora no contrató a un socorrista para la actividad de piscina y que permitió que una sola monitora titulada se ocupara de la vigilancia y supervisión de un grupo de 17 menores. El «daño moral» sufrido por los padres de la víctima «debe ser considerado de primer grado, por afectar muy gravemente al nivel más elemental de calidad de la vida», apunta. «No solo porque resulte muy difícil, casi imposible, imaginar el intenso dolor que supone la pérdida de un hijo de cinco años en las condiciones en las que además se produjo --ahogado en una piscina por el descuido indisculpable de quienes asumieron el deber de evitarlo cuando se les confió a su guarda--, sino porque, como se precisa en la sentencia de apelación, se han derivado consecuencias profundamente disruptivas en sus vidas», incide el Supremo.
Así, rechaza reducir la indemnización impuesta a la monitora y considera que «satisface el objetivo compensatorio, aunque el daño resulte ontológicamente irreparable». Además, en su recurso, esta mujer había sostenido que los padres «incumplieron sus deberes de cuidado» al no haberles facilitado útiles para que el niño pudiera nadar, como manguitos o escarpines. «Pretender, en este caso trasladar, en términos de imputación, el resultado de muerte que se describe en los hechos probados a las propias víctimas es, sencillamente, un sinsentido moral y jurídico que no merece mayor respuesta», remacha el Supremo.
Respecto a la directora del campamento, esta alegó que se desconocen las causas por las que el menor acabó en la piscina grande, por lo que «no es posible vincular causalmente su muerte con una concreta omisión», recoge el TS. Así, también pedía que se redujera la indemnización impuesta. Ante esto, la Sala responde que el menor «nunca debería haber accedido solo a esa piscina» y que su acceso «patentizó con extremada explicitud la ausencia del debido y muy exigible control de la actividad de riesgo». Y añade: «La presencia de otro monitor titulado y de un socorrista en la piscina, en cumplimiento de la normativa aplicable, junto a la fijación de claras indicaciones sobre el cuidado que requería Izan hubieran impedido, en términos de altísima probabilidad, el fatal desenlace».
En cuanto a los padres, solicitaron que se estimase la aplicación indebida de la atenuante de reparación que apreció la sentencia de instancia. El Supremo señala que la cantidad consignada por la directora --50.000 euros-- «no es exigua y que se realizó muy poco tiempo después de acontecido el trágico suceso», pero indica que esta cantidad «está muy alejada del óptimo compensatorio». «Además, ni consta que al consignar la cantidad hiciera una expresa manifestación de entrega inmediata a los perjudicados ni, tampoco, que desde agosto de 2017 hasta hoy haya realizado cualquier otra conducta a la que pueda atribuírsele un mínimo valor reparatorio», abunda el alto tribunal.
Y expone que «precisamente» no puede ser «indiferente para evaluar si procede o no apreciar la atenuante que quien ha causado un daño de tanta entidad se despreocupe durante más de 8 años de procurar, al menos, una mayor reparación a las víctimas que la buscada con la primera consignación». Por este motivo, «procede, en los términos interesados por los recurrentes, excluir la atenuante de reparación apreciada en la instancia», informa Europa Press.