Un anuncio de un ternero en Facebook tumba una indemnización de 4.000 euros por un accidente de tráfico en Asturias
ASTURIAS
La aseguradora apuntaba a la existencia de una relación personal entre los conductores de los vehículos y a un posible acuerdo previo para simular el siniestro
27 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Un anuncio de venta de un ternero en Facebook ha acabado siendo una de las piezas clave de una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que desmonta una reclamación por un supuesto accidente de tráfico ocurrido en el verano de 2023 en Asturias. Ese detalle, aparentemente anecdótico y ajeno a los juzgados, terminó sembrando dudas suficientes para que el tribunal revocara una condena previa a una aseguradora y rechazara por completo la demanda de indemnización, al considerar que los hechos relatados no estaban suficientemente acreditados.
El caso arranca la tarde del 1 de agosto de 2023, cuando una mujer viajaba como ocupante en un turismo que, según la versión inicial, fue alcanzado por detrás por otro vehículo en una zona próxima a Llanera. A raíz de ese impacto, la pasajera aseguró haber sufrido lesiones, fundamentalmente un traumatismo leve de columna, que le habrían provocado 78 días de perjuicio personal básico y la necesidad de someterse a sesiones de fisioterapia. Por todo ello reclamó 4.135,38 euros en concepto de daños personales y gastos médicos.
En primera instancia, un juzgado de Oviedo dio por buena esa versión y estimó íntegramente la demanda. La aseguradora del vehículo presuntamente responsable fue condenada a pagar la cantidad reclamada, los intereses previstos en la ley y las costas del procedimiento. Sin embargo, la compañía recurrió la sentencia y llevó el asunto ante la Audiencia Provincial, sosteniendo que el siniestro no había ocurrido como se decía o que incluso podía tratarse de un fraude.
En el recurso, la aseguradora puso el foco en varios indicios que, a su juicio, no encajaban. No había atestado policial ni fotografías del accidente, no constaba una peritación clara de los daños de uno de los vehículos y existían contradicciones en los relatos de las personas implicadas. Para reforzar sus sospechas, aportó grabaciones de llamadas telefónicas y un informe elaborado por una detective privada.
Es en ese informe donde aparece el elemento más llamativo del caso. La investigadora explicó que, al analizar el entorno de los implicados, accedió al perfil de Facebook de la conductora del vehículo en el que viajaba la lesionada. En esa red social encontró un anuncio de venta de un ternero en el que figuraba como teléfono de contacto el número del hijo de la conductora del otro coche, el asegurado. Para la aseguradora, ese detalle apuntaba a una relación personal estrecha entre ambas familias que podía explicar un acuerdo previo para simular el accidente.
La Audiencia Provincial no afirma de forma tajante que existiera fraude, pero sí reconoce que todos estos elementos generan dudas de peso. En la sentencia se señala que «la valoración conjunta de la prueba obrante lleva a la Sala a discrepar de las conclusiones alcanzadas en la instancia», al apreciar «serias dudas de la efectiva ocurrencia del siniestro en la forma que se recoge en el parte amistoso de accidente».
Los magistrados también analizan con detenimiento las llamadas telefónicas aportadas. En una de ellas, la conductora del vehículo asegurado se muestra esquiva y se limita a decir que «eso lo lleva el chaval», derivando las explicaciones a su hijo, que ni siquiera habría estado presente en el momento del accidente. En otra conversación, la propia lesionada afirma que el coche lo conducía «un chico» y que iba solo, una versión que no coincide con lo reflejado en la demanda. Además, otra ocupante del vehículo habló de un golpe lateral al aproximarse a una rotonda y de la intervención de una grúa porque el coche no podía moverse, algo que tampoco encaja con una simple colisión trasera.
A todo ello se suma la valoración médica. Aunque el tribunal admite que podrían cumplirse algunos criterios legales para indemnizar un traumatismo leve de columna, concluye que no se cumple el criterio de intensidad. En palabras de la sentencia, «no se justifican las lesiones reclamadas ni el tiempo de sanidad de 78 días con la mecánica de ocurrencia del siniestro», especialmente a la vista de las dudas existentes sobre cómo se produjo realmente el accidente.
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial estimó el recurso de la aseguradora, revocó la sentencia anterior y desestimó la demanda. Además, impuso las costas tanto de la primera instancia como de la apelación a la parte demandante. La resolución es firme y no admite recurso.