La mala entrega de un burofax termina con un despido improcedente y una indemnización de más de 30.000 euros

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Un joven utilizando un ordenador portátil
Un joven utilizando un ordenador portátil PEXELS

La trabajadora de una empresa asturiana fue despedida por «ineptitud sobrevenida» tras un informe médico que indicaba que no debía trabajar con pantallas de visualización de datos ni permanecer sentada o de pie más de 15 minutos seguidos

06 mar 2026 . Actualizado a las 08:32 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de una empresa asturiana al considerar que la compañía no acreditó que le hubiera comunicado correctamente y por escrito la extinción de su contrato. La empleada llevaba casi diez años trabajando como auxiliar administrativa en un centro de atención al público. Su labor consistía en atender clientes, tramitar cambios de titularidad, gestionar facturas, configurar teléfonos móviles y vender dispositivos y servicios de telecomunicaciones. Un puesto que, según la sentencia, exigía el uso constante de ordenador y móviles, así como alternar periodos de pie y sentada durante la jornada.

Fue a finales de 2022 cuando inició una baja médica por problemas de espalda. Según recoge la sentencia, padecía una estenosis lumbar severa que obligó a una intervención quirúrgica en marzo de 2024. Tras un largo periodo de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) estudió si procedía reconocerle una incapacidad permanente, pero finalmente la denegó en noviembre de es mismo año.

Después de recibir el alta, la empresa la mantuvo en su domicilio con permiso retribuido hasta que pasara un reconocimiento médico. El examen, realizado a principios de febrero de 2025 por el servicio de prevención, concluyó que no era apta para su puesto. El informe indicaba que no debía trabajar con pantallas de visualización de datos ni permanecer sentada o de pie más de 15 minutos seguidos.

La empresa valoró entonces si era posible adaptar el puesto o trasladarla a otro compatible con esas limitaciones, pero concluyó que no había alternativa. En febrero de 2025 enviaron a la trabajadora un burofax comunicándole su despido por ineptitud sobrevenida, figura prevista en el Estatuto de los Trabajadores cuando una persona ya no puede desempeñar su trabajo por causas físicas o técnicas surgidas después de su contratación. Ese mismo día, la empresa ingresó en su cuenta 16.704,08 euros como indemnización. Días después abonó otros 2.225,36 euros por finiquito, que incluían salarios pendientes, compensación por falta de preaviso y vacaciones no disfrutadas.

El problema surgió con la notificación. No quedó acreditado que la trabajadora recibiera ese primer burofax. En el sistema de seguimiento figuraba como «a disposición del destinatario», pero no constaba ni la entrega efectiva, ni el rechazo, ni que se hubiera dejado aviso formal. Ese mismo mes de febrero, al solicitar su vida laboral, la empleada comprobó que había sido dada de baja en la Seguridad Social cuatro días antes. Fue en marzo cuando la empresa envió un segundo burofax con el mismo contenido. Esta vez sí fue recogido. Para entonces, la trabajadora ya había presentado papeleta de conciliación impugnando el despido y solicitando que se declarara nulo o improcedente.

El Juzgado de lo Social descartó la nulidad —es decir, no apreció vulneración de derechos fundamentales—, pero sí declaró el despido improcedente. La razón no fue el estado de salud en sí, sino un defecto formal: la empresa no probó que hubiera cumplido correctamente con la obligación de comunicar por escrito la causa y la fecha de efectos del despido. La compañía recurrió ante el TSJA alegando que la carta se envió al domicilio correcto y que no puede responsabilizarse a la empresa de que el trabajador no recoja el envío. Sostuvo que no se le puede exigir una diligencia extraordinaria si el medio utilizado —el burofax— es válido y habitual.

La Sala de lo Social rechaza ese planteamiento. Subraya que no basta con acreditar el envío, sino que debe probarse la recepción efectiva o, al menos, que la falta de entrega sea imputable al trabajador. En este caso, no consta que la empleada rechazara el burofax ni que actuara de forma obstructiva. Tampoco que se agotaran los mecanismos habituales de aviso. Por ello, concluye que no se cumplió el requisito formal de comunicación escrita.

Al confirmar la improcedencia, el tribunal mantiene las consecuencias fijadas en la sentencia de primera instancia. La empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto, abonándole además los salarios dejados de percibir o bien extinguir definitivamente la relación laboral pagando una indemnización adicional de 15.618,48 euros, que se sumaría a los 16.704,08 euros ya ingresados. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.