El ERA tendrá que pagar 35.000 euros a una fisioterapeuta por tenerla 20 años encadenando contratos temporales
ASTURIAS
La trabajadora denunció a la Administración una vez que logró una plaza fija a través de la correspondiente oposición: «Se materializó una dilatada falta de estabilidad y la pérdida de oportunidades de empleo estable»
12 mar 2026 . Actualizado a las 16:21 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha reconocido el derecho de una trabajadora del organismo público Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA) a recibir una indemnización de 35.172 euros tras casi dos décadas trabajando en situación de temporalidad. La Sala de lo Social revoca así una sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Mieres que había rechazado su reclamación.
La trabajadora había prestado servicios para el ERA desde septiembre de 2005. Lo hacía como fisioterapeuta mediante un contrato de interinidad. Durante años mantuvo esa situación hasta que, en 2018, una sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo declaró que su relación laboral debía considerarse como «indefinida no fija». Esa situación significa que el trabajador no tiene plaza fija, pero su contrato tampoco puede considerarse temporal en sentido estricto. El vínculo laboral se mantiene hasta que la administración convoca y cubre la plaza de manera definitiva mediante un proceso selectivo.
Ese proceso llegó finalmente en el marco de las medidas aprobadas para reducir la temporalidad en el empleo público. La fisioterapeuta se presentó al proceso extraordinario de estabilización y superó las pruebas para una de las diez plazas de titulado medio en la categoría de fisioterapeuta. En noviembre de 2024 fue cuando firmó un contrato laboral fijo con el ERA para trabajar en el centro de Sotiello, en el concejo de Aller. Para formalizar ese contrato, la administración le exigió previamente presentar un cese voluntario en su puesto anterior, algo que quedó recogido en la documentación firmada ese mismo día.
Pese a haber logrado la plaza fija, la trabajadora presentó una demanda en diciembre de 2024 reclamando una indemnización por los años que había trabajado en situación de temporalidad. Su argumento era que la administración había mantenido durante demasiado tiempo una contratación que en realidad cubría una necesidad permanente del servicio. En su demanda reclamaba una indemnización que ascendía a 69.953,20 euros. De forma subsidiaria pedía que, si no se reconocía esa cuantía, se le concediera la indemnización de 35.172 euros.
El Juzgado de lo Social de Mieres rechazó inicialmente la reclamación. En su sentencia entendía que una indemnización exige la existencia de un daño económico o patrimonial para quien la reclama. En este caso, señalaba que la trabajadora había pasado a ser fija tras superar el proceso selectivo y seguía prestando servicios para el mismo organismo, por lo que no existía ese perjuicio. La fisioterapeuta recurrió entonces ante el TSJA. Su defensa sostenía que sí se había producido un cese real de la relación laboral anterior, ya que la plaza se había cubierto mediante el procedimiento legal correspondiente. Además, defendía que el abuso en la contratación temporal debía tener consecuencias, independientemente de que la trabajadora hubiera obtenido después un puesto fijo. La administración autonómica, por su parte, se opuso al recurso. Argumentó que no se había producido un despido ni una extinción unilateral del contrato por parte del empleador, sino una renuncia voluntaria de la trabajadora para poder firmar el nuevo contrato fijo tras superar el proceso de estabilización.
En su resolución, el TSJA concluye que la trabajadora sí sufrió un perjuicio derivado de la prolongada situación de temporalidad. Durante 19 años y tres meses trabajó para el ERA sin estabilidad laboral, debido a que la administración no convocó antes el proceso para cubrir la plaza de forma definitiva. El tribunal considera que esa situación generó una precariedad laboral prolongada y «una pérdida de oportunidades de empleo estable». Por ello entiende que debe aplicarse una indemnización que compense ese perjuicio.
La sentencia también aclara que el hecho de que la trabajadora haya pasado a tener un contrato fijo no elimina su derecho a esa compensación. No obstante,la decisión no fue unánime. El presidente de la sala, José Luis Niño, formuló un voto particular en el que discrepa del criterio mayoritario. En su opinión, el recurso debería haberse desestimado o, en todo caso, haberse reconocido una indemnización inferior. Argumenta que la trabajadora logró finalmente la estabilidad laboral al obtener la plaza fija y que esa circunstancia ya habría reparado la situación previa. La sentencia aún no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.