Jubilan a un conductor con brotes crónicos en la piel al entender que no se puede trabajar encadenando bajas laborales

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

La dermatitis atópica es la enfermedad cutánea crónica más común en el mundo desarrollado
La dermatitis atópica es la enfermedad cutánea crónica más común en el mundo desarrollado LEO PHARMA

El INSS sostiene que el hombre podría trabajar en los momentos que mejore de su enfermedad y parar cuando empeore; el TSJA desestima ese punto de vista y le concede la incapacidad permanente

19 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un trabajador no puede sostener su vida laboral a base de encadenar bajas médicas. Esa es una de las ideas que subyace en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha confirmado la incapacidad permanente absoluta de un conductor con pénfigo vulgar —una enfermedad autoinmune grave y poco frecuente que causa ampollas dolorosas y úlceras en la piel, boca, garganta e incluso genitales—, rechazando el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El fallo ratifica la decisión previa del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que ya había reconocido el derecho del afectado a percibir una pensión vitalicia al considerar que sus dolencias le impiden desarrollar cualquier trabajo con normalidad, continuidad y un rendimiento mínimo exigible. El alto tribunal asturiano sostiene en este sentido que «el desempeño de una profesión u oficio implica no sólo la posibilidad de realizar el trabajo, sino de efectuarlo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia y de modo continuado durante la jornada laboral».

El caso parte de mayo de 2023 cuando el conductor inició una baja por incapacidad temporal. Tras estudiar su estado de salud, el INSS denegó en enero de 2024 la incapacidad permanente al entender que sus limitaciones no eran suficientes para justificar ese grado. La Seguridad Social sostenía que su principal patología, el pénfigo vulgar, se manifiesta en forma de brotes. Según defendía el INSS, esos episodios podían ser atendidos mediante periodos de incapacidad temporal, sin necesidad de reconocer una incapacidad permanente.

Sin embargo, tanto el juzgado en primera instancia como ahora el Tribunal Superior de Justicia rechazan este planteamiento. La resolución deja claro que el problema no es solo el diagnóstico, sino cómo afectan esas dolencias a la capacidad real de trabajar. En este sentido, el tribunal recuerda que trabajar no consiste únicamente en poder realizar tareas de forma puntual, sino en hacerlo con continuidad, eficacia y durante toda la jornada laboral. Y concluye que esa exigencia no se cumple en este caso.

El trabajador presenta un cuadro clínico complejo. Además del pénfigo vulgar con brotes recurrentes, sufre un trastorno ansioso-depresivo crónico, una tuberculosis latente en tratamiento, hipertensión y episodios de síncope en estudio. A ello se suma una hernia umbilical dolorosa pendiente de cirugía. La sentencia subraya que todas estas dolencias deben valorarse en conjunto y no de forma aislada. Y, tras analizar los informes médicos, concluye que limitan de manera significativa su capacidad para mantener una actividad laboral estable.

En 2017, el propio INSS había reconocido al trabajador una incapacidad permanente absoluta por estas mismas patologías. Un año después, en 2018, revisó su situación y le retiró la pensión al considerar que había mejorado. Aquella decisión fue recurrida y, en 2019, la Justicia devolvió al trabajador su incapacidad absoluta. Entonces ya se constató que la enfermedad cursaba con brotes frecuentes y que las mejorías eran solo temporales. Tras ese episodio, el afectado llegó a reincorporarse al mercado laboral como conductor. Pero su estado de salud volvió a deteriorarse, lo que le llevó a iniciar una nueva baja en 2023 y a solicitar otra vez el reconocimiento de la incapacidad.

El Tribunal Superior de Justicia considera que su situación actual no ha mejorado respecto a la que motivó resoluciones anteriores. Al contrario, señala que sigue sufriendo brotes de su enfermedad y que su estado se ha visto agravado por nuevas patologías. De este modo, el TSJA mantiene el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.