ArcelorMittal tendrá que indemnizar con 144.000 euros o readmitir a un ingeniero acusado de robar chatarra en Gijón

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Vista de las instalaciones de Arcelor Mittal en Gijón
Vista de las instalaciones de Arcelor Mittal en Gijón J.L.Cereijido | EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechaza el recurso del empleado, que pedía la nulidad del despido; y el de la empresa, que defendía la procedencia

21 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de ArcelorMittal en Gijón, en el marco de una investigación interna y judicial por el supuesto robo de chatarra en el Parque de Carbones de Aboño. La resolución desestima los recursos presentados tanto por el empleado como por la empresa y mantiene el fallo dictado previamente por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón. El caso se enmarca en una investigación más amplia iniciada tras detectar irregularidades en la salida de material férrico de las instalaciones de la empresa. Ya en 2022 comenzaron a surgir sospechas internas por la desaparición de materiales, lo que derivó en denuncias anónimas recibidas a través del canal ético de la compañía durante 2023. Estas comunicaciones apuntaban a la existencia de una trama organizada de robo de chatarra en la que estarían implicados varios trabajadores.

El trabajador, ingeniero técnico con categoría de técnico 2, llevaba más de 20 años en la empresa, donde desempeñaba funciones como responsable de mantenimiento mecánico en el parque de minerales de Veriña, bajo un salario que superaba los 70.000 euros anuales. Ante varios indicios, la empresa acudió a la Guardia Civil y encargó una investigación interna a una firma externa. Paralelamente, se abrieron diligencias penales en juzgados de Gijón, donde varios empleados fueron investigados. Entre ellos figuraba un responsable de mantenimiento que fue despedido en abril de 2023, despido que posteriormente fue declarado procedente por otro juzgado.

La implicación del trabajador demandante en este procedimiento surgió más adelante, principalmente a raíz de las declaraciones de ese excompañero y del análisis de mensajes de WhatsApp aportados en la causa penal. En esas conversaciones se hablaba de movimientos de materiales, posibles salidas de mercancía y referencias a beneficios económicos derivados de esas operaciones. La empresa tuvo acceso a estos mensajes en septiembre de 2024 a través de la plataforma judicial. Posteriormente encargó un informe pericial para verificar que no habían sido manipulados. Una vez obtenido ese informe en noviembre de 2024, inició el expediente disciplinario contra el trabajador, que culminó con su despido el 29 de ese mismo mes. Contra la sentencia aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El empleado impugnó el despido alegando que no existían pruebas reales de su participación en ninguna trama y que la empresa se había basado únicamente en sospechas, declaraciones de terceros y mensajes ambiguos. Además, denunció que su derecho al honor y a la presunción de inocencia se había visto afectado, especialmente por la difusión mediática del caso en fechas cercanas al despido. Por su parte, la empresa defendió que actuó con prudencia y dentro de los plazos legales, esperando a contar con pruebas suficientes antes de tomar una decisión. También argumentó que los hechos constituían una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual.

El Juzgado de lo Social dio parcialmente la razón al trabajador al considerar que no había quedado acreditado de forma suficiente un incumplimiento grave que justificara el despido. Además, entendió que la empresa había actuado fuera del plazo legal de 60 días desde que tuvo conocimiento de los hechos, lo que implica la prescripción de la posible falta. En consecuencia, declaró el despido improcedente y obligó a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 144.000 euros, además de los salarios dejados de percibir en caso de readmisión.

Ambas partes recurrieron la sentencia. El trabajador solicitó que se declarase la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y reclamó una indemnización adicional de 100.000 euros por daños morales. También pidió que se revisara el cálculo de su salario para aumentar la cuantía de la indemnización. La empresa, por su parte, trató de demostrar que actuó dentro del plazo legal y que los hechos no habían prescrito, argumentando que el conocimiento real de la implicación del trabajador no se produjo hasta fechas más recientes, tras analizar en profundidad las pruebas.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado ahora todos estos argumentos. En su resolución, considera que no existen indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, ya que no se ha probado que la empresa filtrara información a la prensa ni que actuara con intención de perjudicar la reputación del trabajador. En cuanto al fondo del asunto, el tribunal coincide con la valoración del juzgado de primera instancia: las pruebas aportadas no permiten concluir con certeza la participación del trabajador en los hechos investigados. Además, determina que el plazo para sancionar ya había transcurrido cuando la empresa decidió despedirlo, lo que invalida la medida disciplinaria. Por todo ello, la sentencia confirma la improcedencia del despido y mantiene las condiciones fijadas inicialmente. También impone a la empresa el pago de las costas del recurso.