Reconocen una incapacidad permanente absoluta a una monitora deportiva por un trastorno del sueño

Jose Coto REDACCIÓN

ASTURIAS

La Justicia avala una pensión vitalicia del 100 % tras acreditar la imposibilidad de trabajar por hipersomnia idiopática

20 mar 2026 . Actualizado a las 10:18 h.

El descanso, cuando se convierte en una necesidad incontrolable, puede llegar a alterar por completo la vida cotidiana hasta el punto de impedir cualquier actividad laboral. Es el caso que ha llevado a los tribunales a reconocer una incapacidad permanente absoluta derivada de un trastorno del sueño, poniendo el foco en una patología poco frecuente pero profundamente limitante.

La sección de lo Social Nº4 del Tribunal de Instancia de Oviedo ha estimado la demanda interpuesta por Velázquez & Villa Abogados y ha reconocido a una monitora deportiva en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. La resolución le concede el derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora, a consecuencia de un trastorno del sueño denominado hipersomnia idiopática, caracterizado por una necesidad incontrolable de dormir y una gran dificultad para despertar.

Según recoge la sentencia, queda acreditado que quienes padecen este trastorno necesitan descansar o tomar lo equivalente a siestas en momentos y lugares inadecuados, sin que estas pausas supongan necesariamente una mejora de la sintomatología. El fallo hace referencia a los informes médicos del Hospital de Cabueñes aportados por la actora, en los que se establece que en la actualidad no existe tratamiento alguno para esta enfermedad. Asimismo, dichos informes apuntan a la posible relación de esta patología con estados depresivos y pérdidas de memoria y concentración.

El juez concluye que la demandante no se encuentra en condiciones de realizar ningún tipo de actividad laboral, dando visibilidad a una enfermedad no muy frecuente pero completamente incapacitante para el ejercicio de cualquier profesión u oficio. En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó la reclamación previa presentada. Tras agotar la vía administrativa, Velázquez & Villa Abogados impulsó la vía judicial, aportando informes médicos especializados que acreditaban la evolución desfavorable de la trabajadora, lo que permitió la íntegra estimación de la demanda.

Posteriormente, el INSS presentó recurso de suplicación, que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJ). El tribunal apreció una marcada limitación funcional de la trabajadora tanto a nivel físico como neurocognitivo, sin posibilidad de mejoría mediante tratamiento farmacológico, y concluyó que estas limitaciones son difícilmente compatibles con el desempeño normalizado de cualquier actividad laboral.

Desde el despacho de abogados señalan que esta resolución supone un avance relevante en el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta derivada de patologías neurológicas del sueño, consolidando un criterio jurisprudencial más sensible al impacto real de estas afecciones en la capacidad laboral.