El Consejo Consultivo rechaza que Llanera deba indemnizar a la familia del joven que murió en la noria del Boombastic

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Boombastic Asturias
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Un madrileño de 26 años que disfrutaba del festival de música falleció tras recibir un golpe en la cabeza mientras la mencionada atracción estaba en movimiento. Sus padres, una hermana y una allegada reclamaban 218.186,79 euros en concepto de responsabilidad patrimonial, al considerar que el consistorio no controló «las medidas preventivas ni de seguridad»

25 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha rechazado que el Ayuntamiento de Llanera tenga que indemnizar a la familia del joven madrileño de 26 años que murió en un accidente en la noria del Festival Boombastic en julio de 2024. Los hechos tuvieron lugar en la madrugada del 20 de julio de 2024, en torno a las 4.30 horas cuando el fallecido recibió un golpe en la cabeza mientras la atracción, en la que se encontraba subido, estaba en movimiento.

Tras el impacto, fue asistido por los servicios médicos, que no lograron evitar su fallecimiento. El cuerpo fue trasladado al Instituto de Medicina Legal de Oviedo. El joven se había trasladado a Asturias con unos amigos para pasar unos días.

Incumplimiento de los requisitos «de seguridad que conlleva un evento masivo»

Los familiares del fallecido presentaron en el registro general del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad patrimonial de 218.186,79 euros, dirigida al Ayuntamiento de Llanera, pretendiendo el resarcimiento del daño moral que les produjo la muerte del joven, la cual se produjo «al no cumplir el festival los requisitos de seguridad que conlleva un evento masivo (…), sin que haya existido un control por parte del ente local de las medidas preventivas ni de seguridad de la referida atracción».

Según referían los padres, la hermana y una allegada del fallecido, en su condición de reclamantes, el suceso ocurrió en la madrugada del día 20 de julio de 2024 cuando, después de haber subido junto con un grupo de amigos a la atracción, «por causas que se desconocen, la cabeza del fallecido salió entre los barrotes de la cesta, impactando la cabeza de la víctima con la estructura metálica de la noria, causándole un traumatismo craneoencefálico que desemboca en el fallecimiento casi instantáneo, pese a los intentos de reanimación del equipo médico».

Puntualizaban que «el accidente tiene lugar cuando la cabeza de la víctima «se introduce entre los barrotes del lado lateral de la puerta de acceso», donde existe una separación entre barrote de 16,5 centímetros, espacio «más que suficiente para introducir una cabeza de persona adulta», por lo que, según afirmaban, deben analizarse «las medidas de seguridad y/o preventivas en el desarrollo del festival», con particular mención de «los horarios autorizados» y, en su caso, de las medidas de «control de acceso tanto al conjunto del festival como a las atracciones, especialmente las normas existentes en cuanto a la entrada a la noria de personas con posibles estados visibles de embriaguez o bajo síntomas de drogas».

Precisaban entonces que no se les facilitó ninguna información al respecto, «pese a haberla solicitado», negándoles la Administración municipal el acceso tanto al «expediente completo del festival» como al «expediente del Centro de Coordinación Operativa local a raíz del trágico suceso».

En cualquier caso, entendían, a tenor de la documentación obrante en el atestado policial y siguiendo las consideraciones del informe pericial, que la señalización existente «junto a la taquilla y en cada una de las cestas» de la noria, en la que se establece, entre otras prohibiciones, que está vedado «sacar cualquier parte del cuerpo fuera de la cabina» no resulta «suficientemente visible al no ubicarse en un paso obligatorio para usuarios, pero además el texto solo se encuentra en castellano y la única indicación gráfica es un símbolo de prohibición de fumar, por lo que no resulta eficaz para cualquier persona que no hable castellano y/o no tenga conocimiento».

«Negligencia» en la supervisión y control del festival

Los reclamantes reprochaban al Ayuntamiento de Llanera «una negligencia en la supervisión y control del desarrollo del festival, al no verificar que las condiciones de seguridad de la atracción fueran adecuadas para evitar cualquier tipo de riesgo para los usuarios antes de permitir su instalación», reclamando una indemnización total de 218.186,79 euros, desglosada en 86.978,20 euros para cada uno de los progenitores, 31.381,34 para la hermana y 12.849,05 para la allegada.

En su dictamen, que no es vinculante, el Consejo Consultivo remarca que «no ha resultado acreditada en el expediente la infracción de ninguna medida preventiva, de vigilancia o de seguridad que pueda achacarse al Ayuntamiento de Llanera, debiendo señalarse, por otro lado, que el siniestro tuvo lugar dentro del horario de actividad fijado en la resolución de autorización».

El consejo también resalta que «no cabe tampoco ignorar que la autorización correspondiente» para el desarrollo del evento es «un acto reglado que no puede someterse a condicionantes distintos de los exigidos por las normas aplicables, como podrían ser un diseño diferente de las cabinas de la noria o de la cartelería relativa a las normas impuestas a los usuarios, teniendo en cuenta que la atracción era segura, según consta en los informes técnicos incorporados al procedimiento de autorización».