El director de banco que burló siete auditorías y estafó a sus vecinos durante 14 años
ASTURIAS
La Audiencia Provincial de Asturias condena a dos años de prisión al exdirector de la sucursal del Banco Pastor en Cangas de Onís por apropiación indebida de fondos a 33 clientes desde 1998 hasta 2012
04 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Manuel Armando Mori García era, para muchos vecinos del oriente asturiano, el hombre al que acudir cuando había que resolver algo con el banco. Director de la sucursal del Banco Pastor en Cangas de Onís durante años, gozaba de muy buena reputación, la de una persona con contactos, con criterio y capacidad para hacer que las cosas funcionaran. Esa imagen de confianza fue también, según la justicia, el principal instrumento de un fraude que se prolongó durante 14 años y que ha terminado con su condena por un delito continuado de apropiación indebida.
La Audiencia Provincial de Asturias le ha impuesto una pena de dos años de prisión, cinco meses de multa a razón de 10 euros diarios e inhabilitación especial para ejercer actividades bancarias, crediticias y de seguros durante el tiempo de condena. La sentencia aún no es firme, y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos que el alto tribunal da por probados abarcan desde el 1 de febrero de 1998 hasta el 22 de mayo de 2012. Durante ese periodo, Mori habría realizado disposiciones irregulares sobre las cuentas de sus clientes sin su autorización y sin conocimiento de la entidad, aprovechando su posición al frente de la oficina y la relación de confianza que había cultivado durante años en la zona. Para llevarlo a cabo, obtenía firmas de clientes en impresos bancarios en blanco con pretextos falsos, ejecutaba movimientos usando su propia rúbrica en lugar de la del titular, realizaba reintegros sin firma y recibía dinero en efectivo para supuestos ingresos que nunca llegaban a reflejarse en las cuentas.
La cifra que circuló durante el proceso fue de aproximadamente cinco millones de euros, que fue la magnitud global que manejó la Fiscalía al inicio del juicio oral. El fallo reconoce finalmente 33 clientes perjudicados concretos, con indemnizaciones que oscilan entre los 9.350 euros para el afectado de menor cuantía y los 645.800 euros para el de mayor.
La resolución condena a Mori a abonar directamente 636.328,08 euros al Banco Santander, como reembolso de cantidades que la entidad había adelantado a algunas víctimas antes del juicio. Al mismo tiempo, Santander queda declarado responsable civil subsidiario, obligado a responder por las cantidades impuestas al condenado más los intereses correspondientes. La pretensión original de la Fiscalía de que Mori devolviera al banco más de 1,4 millones de euros fue estimada solo de forma parcial. Es el Banco Santander el que asume esta responsabilidad porque el que fuera Banco Pastor se integró con el Banco Popular en 2012, y este fue adquirido por el Santander cinco años más tarde.
Durante el juicio oral quedó acreditado que Mori superó siete auditorías internas entre 1998 y 2012 sin que se identificaran anomalías contables. Y, lo que es más llamativo aún, recibió gratificaciones por mantener la morosidad de su oficina casi a cero, algo que, según él mismo reconoció, le obsesionaba.
Por su parte, la defensa de Mori no negó los movimientos irregulares de fondos, pero sí discutió el ánimo de lucro. Su tesis fue que actuó para evitar que determinados clientes incurrieran en mora y para facilitar operaciones crediticias, no para enriquecerse personalmente. El tribunal, sin embargo, dictó condena por apropiación indebida, y le atribuyó a él toda la responsabilidad penal, mientras que ocho personas que habían sido acusadas como responsables civiles directos a título lucrativo fueron absueltas.
Una de las razones por las que se pudo haber mantenido tantos años la situación es el hecho de que ocurriera en una localidad pequeña como Cangas de Onís. En este tipo de sitios, la figura del director de banco, por lo menos hasta ahora, tenía un peso social muy distinto al de una gran ciudad, y muchos clientes entregaban dinero en mano o firmaban documentos sin apenas leerlos, fiándose de él. Esa confianza basada en la proximidad, el prestigio profesional y el arraigo en la comarca explica que el fraude fuera invisible durante años.
El proceso ha sido largo. La denuncia se presentó en 2012. El procedimiento pasó a abreviado en 2017. La calificación de los hechos llegó en 2019. El juicio arrancó el 5 de marzo de 2024 y la sentencia se dictó el pasado mes de marzo: catorce años desde la denuncia hasta el fallo. El propio tribunal reconoció en la resolución paralizaciones «injustificadas» y una duración «desmesurada» para una causa compleja, sin atribuir ese retraso al acusado. Esa apreciación determinó la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que, sumada a la atenuante de confesión, explica por qué un caso en el que la Fiscalía llegó a pedir ocho años de prisión y una multa de 9.600 euros termina con una condena de dos años.