Despiden a un trabajador asturiano tras sufrir un infarto alegando baja productividad
ASTURIAS
El TSJA ha determinado que el cese es nulo, por lo que deberán readmitirlo, pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido e indemnizarle con más de 7.000 euros por daños morales
09 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El caso de un trabajador asturiano despedido después de sufrir un infarto ha terminado en los tribunales con un pronunciamiento claro. La justicia considera que la empresa actuó de forma discriminatoria por razón de enfermedad. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado nulo el despido, obligando a la empresa a readmitir al empleado y a indemnizarle con 7.501 euros por daños morales.
La historia arranca en octubre de 2024, cuando el trabajador, empleado como peón especialista en una empresa del sector del reciclaje de metales, sufre un problema cardíaco grave. Según recoge la sentencia, fue diagnosticado de un «síndrome coronario crónico tipo infarto sin elevación de ST», lo que le obligó a permanecer en situación de incapacidad temporal durante un largo periodo, hasta agotar los 545 días máximos previstos por la ley.
Tras ese proceso médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió no concederle una incapacidad permanente. Es decir, consideró que, pese a las secuelas, el trabajador podía reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, la vuelta a la normalidad duró muy poco.
Apenas unos días después de recibir el alta médica, la empresa le comunicó su despido. En la carta entregada, la compañía alegaba una supuesta caída del rendimiento laboral en meses anteriores a la baja médica. En concreto, señalaba que había detectado «una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo», lo que, según la empresa, justificaba la extinción del contrato.
El trabajador decidió impugnar el despido en los tribunales. En una primera sentencia, el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés le dio parcialmente la razón, declarando el despido improcedente. Esto obligaba a la empresa a elegir entre readmitirle o indemnizarle. Sin embargo, el afectado recurrió la decisión al entender que no se trataba solo de un despido injustificado, sino de un caso de discriminación por motivos de salud. Y es aquí donde entra en juego la reciente evolución de la legislación.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revisó el caso teniendo en cuenta la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que amplía la protección frente a la discriminación e incluye expresamente la enfermedad como causa protegida. Como recoge la sentencia, esta norma «convierte la enfermedad en causa autónoma de discriminación, sin necesidad de su vinculación con la discapacidad».
El elemento clave para los magistrados fue la proximidad temporal entre el alta médica y el despido. El tribunal considera que este hecho genera un indicio suficiente de discriminación, ya que el trabajador fue despedido «inmediatamente después de haber sido de alta de un proceso de incapacidad temporal que agotó el plazo máximo de 545 días».
A partir de ahí, correspondía a la empresa demostrar que el despido obedecía a motivos reales y ajenos a la enfermedad. Pero no lo consiguió. La sentencia señala que la compañía se limitó a alegar una bajada de rendimiento sin aportar pruebas que la acreditasen, lo que resultó insuficiente.
Por ello, el tribunal concluye que «la empresa demandada no ha justificado tales causas» y que no se ha probado «una causa real, suficiente y seria» que explique el despido. En consecuencia, entiende que la decisión empresarial estuvo vinculada al estado de salud del trabajador, lo que vulnera su derecho a no ser discriminado.
El fallo determina que el despido es nulo. Esto implica la readmisión obligatoria del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido. Además, el tribunal reconoce el derecho a una indemnización adicional por daños morales. Aunque el trabajador solicitaba una cuantía superior, los magistrados fijan la cantidad en 7.501 euros, al considerar que no hay circunstancias que justifiquen elevarla más allá del mínimo previsto para infracciones muy graves. La sentencia subraya que los daños morales están «indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental», lo que justifica la compensación económica.