El dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias determina que quedó «constatado que no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios diagnósticos adecuados al estado gestacional y a la clínica que presentaba»
13 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha determinado en un reciente dictamen que el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) deberá indemnizar con 25.000 euros a una mujer que reclamaba 133.682,58 en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños derivados del fracaso de una gestación, que la denunciante achacaba «a la deficiente atención por parte del servicio público sanitario».
Con fecha 12 de marzo de 2025, se presenta en el Registro Electrónico General una reclamación de responsabilidad patrimonial suscrita por la interesada y dirigida al Sespa, por los daños derivados de la muerte del hijo que esperaba, a las 26 semanas y 3 días de gestación.
Según el relato de esta mujer recogido por sus representantes legales, durante el embarazo, que se desarrolló en el «segundo semestre de 2023», estaba siendo «atendida por su matrona del Centro de Salud y por el departamento de Obstetricia» de su hospital de referencia, «si bien no fue ninguno de estos Servicios el que cometió la negligencia que se denuncia».
Tras destacar que «tenía como antecedente personal (…) un aborto espontáneo a las cinco semanas de gestación en el mismo año», la afectada explica que, «en el segundo proceso gestacional, en el que sucedió la negligencia (…), ya en la ecografía del segundo trimestre, realizada el 7 de diciembre de 2023, se apreció índice de pulsatilidad de arterias uterinas en percentil 95, lo que es calificado de patológico, habiéndosele pautado una ecografía adicional el siguiente 9 de enero de 2024».
Paracetamol frente a un «dolor punzante en la zona alta del abdomen»
La denunciante refiere que el 30 de diciembre de 2023 acudió por Urgencias al Hospital 'X', con «dolor punzante en la zona alta del abdomen sin irradiación, que se acompaña de sensación de distensión abdominal, sin náusea, disnea, fiebre u otra clínica». Tras la realización de exploración física, toma de la tensión arterial y analítica sanguínea, se decide «no remitir a la paciente a Obstetricia y darle el alta con un diagnóstico de epigastralgia, recetando paracetamol cada ocho horas y control por su médico de cabecera».
Continúa señalando que «el 9 de enero de 2024 acude a su cita anticipada con el Servicio de Obstetricia» de su hospital de referencia, donde «se le hacen dos tomas de presión arterial resultando 150/103 y 160/60, dando un valor alterado en la analítica de orina 'proteínas +++'. Se le realiza una exploración uterina con el siguiente resultado: 'útero acorde a semanas de gestación. Ecografía: latido cardiaco ausente. Líquido amniótico disminuido». El Servicio de Obstetricia del equipamiento sanitario «le diagnostica muerte intrauterina del feto, con sospecha de preeclampsia», siendo inmediatamente derivada a otro hospital «donde quedó ingresada».
Incapacidad para reincorporarse a su puesto de trabajo
El 10 de enero se induce el parto, iniciándose en tal fecha la baja maternal que finaliza el 30 de abril de 2024. Según expone la denunciante, «intentó sin éxito reincorporarse a su puesto de trabajo y recuperar la normalidad, si bien no pudo hacerlo, siendo despedida de su empleo» y el 7 de mayo de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal por un síndrome depresivo que «ya estaba diagnosticado y a tratamiento desde unos días después» del parto. Afirma que «continúa a día de hoy a tratamiento médico para su trastorno adaptativo ansioso-depresivo, que está siendo tratado como una patología permanente».
Los representantes legales de la mujer entienden que la pérdida del hijo que esperaba es el «resultado de una omisión cometida por el Servicio de Urgencias» del Hospital 'X que «ignorando los antecedentes de la paciente y su sintomatología que inequívocamente sugerían la posibilidad de una preeclampsia, no remitió a la paciente al Servicio de Ginecología, dándole el alta con un diagnóstico de epigastralgia». Aprecian que no se pusieron a su disposición «los medios necesarios para el correcto diagnóstico» y que «de ese modo se frustró la ocasión de recibir una atención más específica y adecuada, que hubiera podido evitar el resultado de muerte fetal».
Cuantifican los daños sufridos en 133.682,58 euros por los perjuicios consistentes en la pérdida fetal, los perjuicios por lesiones temporales, la secuela correspondiente a «otros trastornos neuróticos», más el daño moral.
Un servicio que «no actuó de forma totalmente correcta»
En su dictamen, el Consejo Consultivo remarca que el propio informe del servicio responsable asume que el facultativo que atendió a la gestante en el Servicio de Urgencias del Hospital 'X' «no actuó de forma totalmente correcta» pues, según señala, «descartar adecuadamente con analíticas una preeclampsia exigiría además de la analítica de sangre, una analítica de orina, en la que pudiera descartarse la presencia de proteinuria», que no se solicitó.
A la anterior omisión, añade que tampoco se pidió la «valoración obstétrica» que impone el protocolo del mencionado hospital desde 2021 para «todas las gestantes de más de 23 semanas de gestación», por lo cual entiende que el «razonamiento diagnóstico no quedó bien avalado», si bien destaca que no se tienen «elementos de certeza para saber si la valoración por Obstetricia», con los signos clínicos que presentaba la paciente ese día «hubiesen podido anticipar la evolución a una pérdida gestacional».
Del mismo modo, la falta de petición de un análisis de orina dirigido a descartar la presencia de proteinuria «no puede considerarse acorde a la buena praxis, máxime cuando, según se explica en el informe del servicio responsable, puede colegirse de la exploración y resto de pruebas solicitadas por el facultativo de Urgencias que este se había planteado la preeclampsia como hipótesis diagnóstica». De acuerdo con el Consejo Consultivo, «tampoco fue correcta la decisión de no solicitar la valoración de la paciente por un obstetra».
En definitiva, quedó «constatado que no se pusieron a disposición de la paciente todos los medios diagnósticos adecuados al estado gestacional y a la clínica que presentaba la paciente». Pese a todo, el consejo establece que «no es posible determinar a ciencia cierta si el daño reclamado hubiera podido evitarse con una actuación sanitaria distinta a la seguida».
Pese a todo, siendo «incierta» la contribución al «resultado dañoso» de la actuación del servicio público sanitario, «no puede rechazarse que esta haya privado, en parte, a la paciente de la expectativa de maternidad». Todo ello, además, con el «consiguiente daño moral» que, para la perjudicada, lleva aparejada «la conciencia de que el curso de los acontecimientos podría haber cambiado de haberse actuado con la diligencia debida». Por eso, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias considera que «procede cuantificar la indemnización a abonar a la perjudicada en 25.000 euros»