Un cocinero asturiano logra una pensión vitalicia de 1.700 euros al mes por un esguince crónico en un tobillo

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

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El TSJA considera que las limitaciones físicas del trabajador le impiden ejercer su profesión «con normalidad, continuidad y eficacia», dado que tiene que permanecer de pie la mayor parte de la jornada

14 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la incapacidad permanente total de un cocinero tras sufrir una grave lesión en el tobillo derecho, desestimando así el recurso presentado por la Seguridad Social contra una sentencia previa que ya le reconocía la incapacidad del trabajador. La resolución ratifica que las secuelas físicas del afectado le impiden desarrollar su profesión habitual con normalidad, lo que le da acceso a una pensión vitalicia 1.697 euros mensuales, correspondiente al 55% de su base reguladora.

El caso tiene su origen en mayo de 2022, cuando el trabajador inició un proceso de incapacidad temporal debido a un accidente no laboral. La lesión, un esguince de tobillo de grado III con rotura de ligamentos —una lesión crónica, según la propia sentencia— que derivó en complicaciones que prolongaron su baja médica durante más de un año, hasta noviembre de 2023, momento en el que se agotó el plazo máximo establecido.  Tras este periodo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inició de oficio un expediente para valorar si procedía reconocer una incapacidad permanente. Sin embargo, en abril de 2024, el organismo resolvió denegar la prestación al considerar que las dolencias del trabajador no alcanzaban un grado suficiente como para limitar de forma determinante su capacidad laboral.

El afectado no estuvo de acuerdo con esta decisión y presentó una reclamación previa en vía administrativa, que también fue rechazada en octubre de ese mismo año. Ante esta situación, decidió acudir a los tribunales. El caso fue analizado por el Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, que en julio de 2025 le dio la razón. En esa primera sentencia judicial, el juzgado concluyó que el trabajador debía ser reconocido en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. El fallo establecía además el derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora.

El juzgado fundamentó su decisión en las limitaciones funcionales derivadas de la lesión. Según los hechos probados, el trabajador sufrió un esguince grave con rotura del ligamento lateral externo del tobillo derecho, que requirió una intervención quirúrgica en noviembre de 2023. Posteriormente, se produjo una re-rotura que obligó a una nueva operación en noviembre de 2024, mediante una técnica quirúrgica específica para reconstruir la zona afectada. Además, el trabajador inició un nuevo proceso de baja en mayo de 2024 por la misma patología, aunque este no fue reconocido por la Seguridad Social al considerarse una continuación del proceso anterior.

El cocinero fue despedido por sus limitaciones físicas

A esta situación se sumó su despido en julio de 2024 por ineptitud sobrevenida, es decir, por la imposibilidad de desempeñar adecuadamente su trabajo debido a sus limitaciones físicas. Tras la sentencia favorable al trabajador, el INSS decidió recurrir el fallo ante el TSJA, alegando que se había aplicado incorrectamente la normativa y que, a su juicio, el afectado sí estaba en condiciones de seguir desempeñando su profesión de cocinero. El recurso se centraba en cuestionar la valoración de las lesiones y su impacto real en la capacidad laboral del trabajador. La Seguridad Social sostenía que el cuadro clínico no justificaba una incapacidad permanente total y que, por tanto, no procedía el reconocimiento de la pensión.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado estos argumentos. En su resolución, recuerda que para declarar una incapacidad permanente es necesario que existan limitaciones físicas objetivas, previsiblemente definitivas y con suficiente gravedad como para afectar de manera significativa al trabajo habitual. En este caso, la sala considera acreditado que las lesiones del trabajador cumplen estos requisitos. Subraya que la profesión de cocinero exige permanecer de pie durante la mayor parte de la jornada, combinando periodos de bipedestación estática y dinámica, lo que implica una carga constante sobre el tobillo afectado. A partir de esta premisa, el tribunal concluye que las dolencias del trabajador le impiden realizar las tareas fundamentales de su profesión «con normalidad, continuidad y eficacia».

También destaca que el desempeño del trabajo en estas condiciones podría suponer un esfuerzo adicional o un sufrimiento continuado, lo que refuerza la decisión de reconocer la incapacidad. La sentencia también aclara que el hecho de que el trabajador pueda realizar otras actividades más ligeras no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente total, ya que esta se refiere específicamente a la imposibilidad de ejercer la profesión habitual. En consecuencia, el tribunal ha decidido desestimar el recurso del INSS y confirmar íntegramente la sentencia del juzgado de instancia. La resolución no es firme y aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.