Condenan a pagar 170.000 euros al Servicio Riojano de Salud por la muerte en Asturias de un paciente que no fue tratado de un aneurisma

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

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El letrado Álvaro Sardinero, perteneciente a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente, afirma que la sentencia «ya es firme». El fallo destaca que, a pesar de que en el HUCA «hicieron todo lo posible para salvarle la vida», los daños provocados por la evolución de la dolencia «eran ya fatales» cuando fue derivado al Principado

17 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal de Instancia 105 de Madrid ha condenado a la Aseguradora del Servicio Riojano de Salud a pagar una indemnización de 170.000 euros por una mala práctica médica debida al retraso de ocho años en intervenir un aneurisma, por el que el paciente terminó falleciendo tras ser operado en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA), cuando el aneurisma ya se había desarrollado demasiado.

La defensa ha estado dirigida por el letrado Álvaro Sardinero, especialista en derecho sanitario y perteneciente a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente. Precisamente, la asociación ha remarcado que, en estos momentos, la sentencia «ya es firme».

Mala praxis del servicio

Los hechos se remontan al 19 de noviembre de 2013, cuando el paciente, que respondía a las iniciales S. A., tenía 60 años y acudió al Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja donde, tras realizarle una Tomografía Axial Computarizada (TAC), se pudo confirmar que padecía un aneurisma abdominal de 67 milímetros de diámetro «con importante trombosis mural».

Sin embargo, la sentencia recoge que, «a pesar de la gravedad de la patología descubierta», no se volvió «a mencionar la misma, ni siquiera en las recomendaciones al alta, ni posteriormente se volvió a citar al paciente, ni tampoco fue derivado al servicio de cirugía vascular».

En definitiva, desde el Defensor del Paciente se remarca que «los servicios sanitarios hicieron caso omiso al tamaño del aneurisma que en ese momento ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente». Además, de no derivar al enfermo al Servicio de Cirugía Vascular, algo que «resultaba vital y necesario» teniendo en cuenta el tamaño del aneurisma, tampoco se llevó a cabo ningún tratamiento, seguimiento o control de la evolución de este. Los servicios sanitarios «pasaron por alto el hallazgo del aneurisma sin tener en cuenta el riesgo que conllevaba», remarca la asociación.

En febrero de 2021, ocho años después y debido a un motivo diferente, se pautó la realización de un nuevo TAC que evidenció que el tamaño del aneurisma había crecido «de manera alarmante hasta alcanzar los 84 milímetros», con lo que los resultados «no podían ser más desalentadores, porque, además, el aneurisma presentaba rotura inminente y no había tiempo para preparar una prótesis a medida».

En el HUCA «hicieron todo lo posible para salvarle la vida»

Fue entonces cuando se tomó la decisión de trasladar a esta persona al Hospital Universitario Central de Asturias donde fue intervenido con fecha 2 de marzo de 2021. Tras la intervención el paciente fue derivado a la Unidad de Reanimación y Cuidados Críticos Postquirúrgicos, donde permaneció ingresado con una evolución muy dificultosa durante 38 días.

Desde el Defensor del Paciente se apunta que, en ese preciso momento, «habían pasado ocho años desde el descubrimiento del aneurisma, cuando tenía un tamaño de 67 milímetros y ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente por resultar altamente mortal». La situación basal del paciente en 2021 «ya no era la misma, no sólo por la evolución de la enfermedad, sino también por su edad», apunta la sentencia.

Es por eso que las posibilidades de superar con éxito la intervención del aneurisma «eran mucho más escasas». El fallo del Tribunal de Instancia 105 de Madrid también señala que, «a pesar de que en el Hospital Universitario Central de Asturias hicieron todo lo posible para salvarle la vida, los daños provocados por el crecimiento del aneurisma eran ya fatales», por lo que el paciente no logró superar el postoperatorio y falleció el 9 de abril de 2021.

Una error «muy grave» de mala práctica médica

La Sentencia parte de dos hechos «probados», el primero de ellos que hubo «un error de mala praxis» que, bajo el criterio del tribunal, «fue muy grave», ya que «a pesar de descubrir en el paciente en 2013 un aneurisma operable no se trató, durante nada más y nada menos que ocho años».

El segundo es que la principal causa de la muerte del paciente fue el postoperatorio, pero, en concreto, «sus problemas pulmonares». Partiendo de estos dos hechos los magistrados consideran que «existió una clara pérdida de oportunidades al no operar al finado en el año 2013, puesto que la enfermedad pulmonar a nuestro criterio estaba menos desarrollada».

A su parecer «es indudable que el paciente hubiera tenido muchas más posibilidades de supervivencia en una operación en el año 2013 que en el año 2021». En definitiva, considera que, en efecto, existió «una clara pérdida de oportunidad con menos posibilidades de supervivencia», cuya causa inmediata fue la «negligencia médica» de no tratar el aneurisma detectado en el año 2013, al «demorar la intervención más de 8 años, teniendo el paciente una enfermedad pulmonar degenerativa que fue la causa de la muerte en el postoperatorio, y privándole de la posibilidad de acudir a un tratamiento menos invasivo».

Según explica el abogado de la paciente, Álvaro Sardinero, «el resultado de tan excesiva demora ha determinado la condena por mala praxis y la condena al pago de una indemnización total de 170.000 euros en sentencia firme», a razón de «104.722 euros por el fallecimiento y 65.000 euros más por los intereses de demora».