Despiden al trabajador de una empresa asturiana por llegar ebrio al trabajo, sacar una navaja y golpear a un compañero
ASTURIAS
La Sala de lo Social del TSJA rechaza el recurso del empleado que según la sentencia había asistido a su puesto «en unas condiciones lamentables» y «desprendiendo un fuete olor a alcohol»
24 abr 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador de un taller por presentarse ebrio al trabajo, amenazar al dueño del negocio y a un compañero con una navaja e insultar y golpear a este último. Los hechos ocurrieron el sábado 12 de abril de 2025. Según figura en la sentencia, el trabajador se incorporó a su puesto de trabajo «en unas condiciones lamentables, pues llega en un manifiesto estado de embriaguez, desprendiendo un fuerte olor a alcohol». En ese momento, se encontraban en el taller el dueño de la empresa y un compañero del trabajador. Éste empezó a insultar a su compañero, y cuando el dueño de la empresa le recriminó su actitud, sacó «una navaja amenazando a ambos con ella, llegando incluso a golpear a su compañero en la frente». Ante esta situación, el dueño de la empresa avisó a su mujer para que llamase a la Guardia Civil, cuyos agentes acudieron después de las nueve de la mañana.
Dos días más tarde, la empresa empezó el trámite del despido. Envió al trabajador un burofax en el que le comunicaba la apertura de un trámite de audiencia previa y le daba un plazo de 72 horas para formular alegaciones. El empleado lo recibió el 16 de abril, fecha en la que la empresa adoptó la decisión de despedirlo. En la comunicación escrita del despido se hacía constar que el trabajador no había efectuado ninguna manifestación dentro del plazo que la empresa le había conferido para alegar. Además, la empresa le abonó 714,54 euros en concepto de nómina y liquidación de abril. Finalmente, puso en su conocimiento el despido disciplinario mediante una comunicación escrita que el trabajador firmó junto con el documento de liquidación y el certificado de empresa.
Posteriormente, el empleado impugnó el despido alegando que no había sido notificado correctamente por escrito y que los hechos imputados carecían de justificación suficiente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de Avilés desestimó su demanda en septiembre de 2025 al considerar acreditado que su conducta había sobrepasado con creces los límites aceptables del trato profesional y personal, sin que se hubiera probado ninguna circunstancia eximente o atenuante.
Ante esa resolución, la defensa del trabajador presentó recurso de suplicación ante el TSJA para cuestionar el momento en el que se puso en su conocimiento el despido y denunciar supuestas infracciones jurídicas relacionadas con los requisitos formales del despido disciplinario, argumentando que cuando el trabajador recibió la carta de despido ya no existía vínculo laboral con la empresa. El tribunal rechazó esos argumentos y confirmó la sentencia.