Una empresa de hostelería despide a tres empleados de su local en Parque Principado tras detectar cobros sistemáticos sin registrar en caja
ASTURIAS
Una investigación interna, activada tras un descuadre de casi 200 euros, documentó decenas de operaciones realizadas por los trabajadores en distintas jornadas de diciembre de 2024
03 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una empresa de hostelería despidió a tres trabajadores de un local en el centro comercial Parque Principado por cobrar consumiciones a clientes sin registrarlas oficialmente ni emitir el correspondiente ticket. Estos hechos se recogen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que confirma la procedencia del despido de una de las trabajadoras afectadas. La sentencia, además del despido de la trabajadora, menciona el de su marido y también el de otra compañera.
El detonante fue un arqueo sorpresa realizado el 13 de diciembre de 2024. La supervisora de zona de la empresa instó a la encargada del local a personarse sin previo aviso y revisar la caja. El resultado fue un descuadre de casi 200 euros: había más dinero físico del que reflejaban los registros del sistema. La empresa activó de inmediato su Plan Antifraude, un protocolo interno que tiene implantado desde julio de 2022 y que combina la revisión de imágenes de cámaras de videovigilancia, el cruce de datos de pagos con tarjeta y los listados de su sistema de Punto de Venta (TPV) para detectar irregularidades. La investigación comenzó el 16 de diciembre y su primer informe se emitió dos días después.
El trabajador que estaba de turno el día del descuadre fue el primero en ser investigado y, con diferencia, el que acumuló un mayor número de irregularidades documentadas. El informe interno constató más de cuarenta movimientos no registrados durante su jornada: cobros realizados en efectivo o con tarjeta que no figuraban en la TPV oficial. La conducta se mantuvo incluso tras el cuadre de caja y en algunos momentos en presencia de la propia encargada que lo supervisaba. Cuando la empresa le comunicó el despido, el trabajador negó haber cometido fraude, alegó exceso de trabajo y afirmó que cumplía los protocolos. La empresa rechazó las explicaciones a la vista de las grabaciones. Fue despedido el 26 de diciembre de 2024. La sentencia recoge además que, al plantearse la notificación del despido al trabajador, la empresa tuvo conocimiento de que la trabajadora recurrente era su esposa, un dato que el director de relaciones laborales dijo que desconocía hasta entonces.
El análisis de la conducta de la trabajadora —que desempeñaba funciones de ayudante de camarera desde septiembre de 2023 con contrato indefinido a tiempo parcial de 30 horas semanales— se centró en dos jornadas concretas: el 1 y el 16 de diciembre de 2024. El informe documentó once operaciones no registradas. El 1 de diciembre, entre las 16:40 y las 18:52 horas, cobró en cuatro ocasiones distintas sin registrar ninguna de las operaciones en la TPV ni emitir ticket. El 16 de diciembre, ya en pleno desarrollo de la investigación interna, repitió la conducta en siete ocasiones más a lo largo de su turno. La empresa le comunicó el despido el 13 de enero de 2025, con efectos desde el 15 de ese mes. La sentencia añade que la empresa también acordó el despido de otra compañera, sin dar más información sobre ella.
La trabajadora despedida acudió a los tribunales para defender la improcedencia del despido, alegando, entre otras cosas, que los hechos no eran suficientemente graves para justificar el despido, que la empresa toleraba de forma generalizada las operaciones sin ticket, que los documentos aportados por la empresa carecían de garantías suficientes y que el Plan Antifraude nunca le fue notificado de forma individualizada. Pero tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo como, posteriormente, el TSJA le dieron la razón a la empresa.
Respecto a la gravedad de la conducta, el alto tribunal asturiano aplica la doctrina del Tribunal Supremo según la cual la falta de acreditación de un perjuicio económico relevante o de un lucro personal no excluye, por sí sola, la transgresión de la buena fe contractual, y tampoco es necesaria una voluntad específica de actuar de forma desleal: basta el incumplimiento grave y culpable de los deberes propios del puesto, aunque sea por negligencia, para que el despido quede justificado. Y sobre la supuesta tolerancia empresarial, el tribunal señala que no existe constancia de ella en los hechos probados, por lo que rechaza que pueda utilizarse para moderar la gravedad de la conducta.
En cuanto al conocimiento del protocolo, razona que la propia trabajadora debía conocer sus obligaciones, dado que parte de sus operaciones sí las realizaba correctamente, y que el propio recurso asume que las prácticas en las que no se emitía el ticket eran contrarias a lo exigido por la empresa.