El Principado deberá indemnizar con casi 39.000 euros a un motorista herido por el mal estado de una carretera en Somiedo
ASTURIAS
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara la responsabilidad exclusiva de la administración regional tras acreditarse que baches y gravilla en la AS-227 causaron la caída y la fractura de clavícula del conductor
04 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) obliga al Principado de Asturias a indemnizar con 38.970,41 euros a un motorista que sufrió una caída en 2023 mientras circulaba por la carretera AS-227, en el municipio de Somiedo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la responsabilidad patrimonial exclusiva de la administración regional al considerar probado que el accidente se debió al mal estado de la calzada, con baches y gravilla, sin que quedara acreditada ninguna otra circunstancia que pudiera concurrir en la producción del accidente.
La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por el motorista contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación ante la Consejería de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios. El afectado había reclamado inicialmente 50.970,41 euros, pero el tribunal ha reducido esa cantidad al rechazar una parte de las pretensiones por falta de pruebas suficientes.
El accidente ocurrió el 5 de septiembre de 2023. El conductor circulaba en su motocicleta por la AS-227 hacia Tineo cuando perdió el control del vehículo al trazar una curva a la derecha. Según el atestado del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Salas, cuyos agentes se desplazaron al lugar tras el siniestro, la causa principal fue el estado de la vía: baches y gravilla en la calzada. El motorista fue evacuado en ambulancia al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) con una fractura de clavícula, además de sufrir daños materiales en su motocicleta.
El accidentado presentó su reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración el 28 de julio de 2024. Al no recibir respuesta expresa dentro del plazo legal, la solicitud quedó desestimada por silencio administrativo, e interpuso entonces un recurso contencioso-administrativo. El caso fue inicialmente asignado al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, que en octubre de 2025 se declaró falto de competencia objetiva y elevó el asunto al TSJA.
El Principado negó en su contestación a la demanda que estuviera acreditado el mal estado de la vía, y remitió a los informes de vigilancia de la carretera elaborados por sus propios servicios. Sin embargo, la Sala considera que el atestado de la Guardia Civil de Tráfico tiene más fuerza de prueba, por la especialización de este cuerpo en el análisis de accidentes de circulación. Además, varios testigos corroboraron en sus declaraciones el estado deficiente de la calzada en el tramo donde ocurrió el accidente.
El tribunal subraya que los informes de vigilancia aportados por la administración no logran desacreditar cuál era el estado real de la vía en el momento concreto en que se produjo el siniestro, un dato que resulta determinante. La sentencia precisa, con doctrina del Tribunal Supremo, que la responsabilidad patrimonial de la Administración es de carácter objetivo, lo que significa que no es necesario probar dolo —es decir, una actuación intencionada — ni culpa de los responsables del servicio, ni siquiera acreditar un funcionamiento anómalo. Basta con que exista un daño real y un nexo causal entre ese daño y el funcionamiento del servicio público.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, la Sala ha aceptado el tiempo de curación acreditado en el informe pericial médico —un día de hospitalización de consideración grave, 86 moderados y 153 básicos — aplicando las cuantías del baremo vigente en la fecha del alta médica. También ha reconocido los gastos médicos justificados mediante facturas y los costes de reparación de la motocicleta.
Sin embargo, el tribunal ha rechazado una partida de 12.000 euros que el motorista reclamaba en concepto de pérdida de calidad de vida. El accidentado alegaba que, durante el período de convalecencia, la imposibilidad de practicar deporte había agravado un diagnóstico previo de ansiedad. La Sala ha considerado que esta afirmación no estaba suficientemente probado, dejando la indemnización en 38.970,41 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.