Condenan a la administradora de una gasolinera por falsear con un bolígrafo los sueldos adeudados a un trabajador

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Audiencia Provincial de Oviedo
Audiencia Provincial de Oviedo Eloy Alonso | EFE

El demandante trabajaba como camarero en el establecimiento de la estación de servicio regentado por la acusada, que había añadido en los recibís un 1 y una coma a las cantidades expresadas en números y la palabra mil en la cifra expresada en letras, de modo que 150 euros abonados en la realidad pasaban a ser 1.150, y 200 se convertían en 1.200

06 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a un año de prisión a la administradora de una empresa por los delitos de estafa procesal y falsedad en documento privado, al falsificar con un bolígrafo los recibís de un trabajador con sus sueldos pendientes, para hacer pasar ante el juzgado que las cantidades eran muy superiores a las que, efectivamente, se abonaron.

La acusada era la administradora de una estación de servicio en la que esta persona trabajó como camarero desde agosto de 2021. En mayo de 2022, este profesional interpuso una demanda ante la jurisdicción social, reclamando el abono de las retribuciones pendientes, así como la rescisión del contrato de trabajo en el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés. En la demanda se interesaba la rescisión del contrato y el abono de las retribuciones pendientes, cuyo importe ascendía a 6113,40 euros a la fecha de la presentación de la demanda.

En el acto de la vista que tuvo lugar el 28 de noviembre de 2022, para acreditar que esta persona había recibido la cantidad reclamada, la representación de la empresa presentó como prueba del pago de los salarios atrasados, seis recibís firmados por el profesional por un monto total superior al reclamado. En concreto, de 6.900 euros, que habían sido modificados por la acusada con posterioridad a la firma de modo voluntario y conscientemente, no correspondiéndose con las cantidades realmente entregadas.

Concretamente, la acusada había añadido un '1' y una coma (,) a las cantidades que aparecían en ellos expresadas en números y la palabra 'mil' en la cifra expresada en letras. Los que firmó el demandante, entre el 11 de septiembre y el 31 de octubre de 2022, eran por 150, 200, 200, 100, 150 y 100 euros. Sin embargo, los presentados por la acusada con las modificaciones y alteraciones antes referidas eran por 1.150, 1.200, 1.200, 1.100, 1.150 y 1.100 euros.

En los fundamentos de derecho de la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, el juez destaca que los hechos que se han declarado probados «son constitutivos de un delito de falsedad en documento privado cometido por particular».

En lo que respecta al delito de falsedad, concurren la «mutación de la verdad por algunos de los procedimientos enumerados en el artículo 390 del Código Penal», así como «la conciencia y voluntad del agente de transmutar la realidad, voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es, y a la vez atacando la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos».

También se considera «evidente» que esta falsedad documental fue ejecutada con el propósito de lograr, «mediante engaño dirigido a crear error en el Juzgador de lo Social, que se dictase una resolución que perjudicara los intereses económicos del trabajador», reduciéndose el importe de lo que se le adeudaba, conducta en la que se aprecia «un claro ánimo de lucro y que conlleva un perjuicio patrimonial para el allí demandante».

Concurren así también «los elementos del delito de estafa procesal, modalidad agravada del delito de estafa que cometen quienes, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipulan las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplean otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero».

La sentencia continúa destacando que la prueba practicada en el juicio oral en el Juzgado de lo Social de Avilés «acredita que los recibís fueron alterados por la mano de la acusada y, por consiguiente, que los respectivos documentos fueron mendazmente modificados por la misma», con la intención de aparentar que ya había satisfecho lo que se le reclamaba.

En primer lugar, «no existe coincidencia entre las cantidades que debía la acusada en concepto de atrasos, por la que se había instado el procedimiento ante la jurisdicción social, que ascendía a 6.113,40 euros, con lo que dice que le fue abonado al querellante, ascendiendo el importe de los recibís alterados a un total de 6.900 euros, sin que hubiere dado explicación alguna sobre ese exceso de lo abonado».

La explicación de que una de las cantidades, la de 31 de octubre de 2022, era imputable a un adelanto al salario del mes de octubre que le pidió el trabajador, «carece de toda lógica en la dinámica que la propia acusada sostiene de satisfacer lo adeudado en el procedimiento laboral, por cuanto arroja una cantidad que no coincide con los 6.113,40 reclamados».

En segundo lugar, el modo de pago y la entrega de las supuestas cantidades, «de un monto considerable en un lapso de tiempo pequeño, no se concilia con la dinámica lógica de pagos de ese montante». La acusada justificó que en su momento pagaba los salarios por transferencia, pero que después, por un embargo del banco, lo hacía en efectivo, «porque así se lo había pedido» el trabajador demandante, «sacando el dinero de la caja».

Tampoco se detecta «ánimo espurio en la conducta del querellante», ya que las explicaciones de la acusada de que el trabajador «le robaba mercancía y por eso presenta la querella, no se sostienen habida cuenta que no supo responder a la pregunta de por qué no formuló la correspondiente denuncia si sucedían esas sustracciones».

Las explicaciones sobre la manipulación de los recibís por parte de la acusada «resultan incomprensibles y carentes de toda lógica». Es por eso que la Audiencia Provincial de Oviedo condenaba a la mujer a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 2/3 de las costas procesales.