Asturias, favorable a exonerar las deudas del Salario Social en determinados casos
ASTURIAS
Con el visto bueno del Ejecutivo asturiano, la proposición podrá avanzar en su tramitación en la Junta General
08 may 2026 . Actualizado a las 13:29 h.El Gobierno del Principado ha expresado este viernes su criterio favorable a la proposición de ley impulsada por el PSOE y Convocatoria por Asturies-IU, que exonerará del pago de las deudas en «determinadas circunstancias» a los perceptores del salario social autonómico que recibieron simultáneamente la prestación del ingreso mínimo vital que gestiona el Estado.
El Consejo de Gobierno ha manifestado hoy, en una reunión telemática extraordinaria, su criterio favorable a la toma en consideración de la proposición de ley para solucionar las deudas contraídas por la percepción indebida del salario social por causas imputables a la Administración. Con el visto bueno del Ejecutivo asturiano, la proposición podrá avanzar en su tramitación en la Junta General.
El origen del problema está relacionado con la entrada en vigor del ingreso mínimo vital, la prestación estatal diseñada para los hogares económicamente vulnerables que viene a sustituir, con carácter general, al salario social, de carácter autonómico.
Para evitar situaciones de desamparo entre la percepción de una y otra renta, el Principado mantuvo de forma transitoria el pago del salario social y, en algunos casos, se solaparon ambas prestaciones, lo que ha dado lugar a reclamaciones de la administración.
Según ha informado el Gobierno del Principado, la proposición de ley «da respuesta a esta situación» y para ello se basa en la Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales del Principado, que, en su artículo 18, establece el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. No obstante, según recoge Efe, ambos grupos parlamentarios consideran que la aplicación «rígida» de esta regla puede «resultar injusta en determinadas circunstancias».
En concreto, «cuando la persona beneficiaria ha actuado de buena fe, ha cumplido su obligación de comunicar el cambio de circunstancias en tiempo y forma, ha aportado datos veraces y suficientes y, pese a ello, la Administración no ha tramitado con la diligencia debida la revisión, suspensión, reducción o extinción de la prestación». En tales ocasiones, la responsabilidad no es achacable a las personas que recibieron el salario social, sino a la propia Administración.
El texto acordado entre ambos grupos parlamentarios plantea incorporar un nuevo artículo (18 bis) a la citada Ley de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, que permitirá exonerar el pago de las deudas siempre que se cumplan determinados requisitos.
Para los supuestos en los que no quepa la exoneración completa, abre la puerta a suprimir el cobro de intereses de demora, así como a ofrecer un plan flexible de devolución de las cantidades ajustado a la capacidad económica real de la persona.
La iniciativa también tiene en cuenta a quienes, pese a estar en alguna de las situaciones contempladas, ya han pagado total o parcialmente las cantidades que se les ha requerido. Una disposición transitoria les permitirá solicitar la devolución de tales abonos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la reforma legislativa.