Despedida una empleada de supermercado por usar el código de una compañera para ahorrarse 11 euros en una ventresca de bonito
ASTURIAS
El TSJA subraya que «la adquisición de productos a la venta por un precio inferior al marcado por la empresa sin consentimiento de ésta es un hurto» y justifica el cese, independientemente del valor de lo sustraido
13 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de un supermercado asturiano que utilizó sin permiso el código profesional de una compañera para rebajar el precio de una pieza de ventresca de bonito que iba a comprar. La Sala de lo Social confirma así la sentencia previa dictada en Gijón y considera acreditado que la empleada actuó de forma fraudulenta para ahorrarse 11,67 euros en una compra realizada dentro del propio establecimiento en el que trabajaba.
La resolución judicial, fechada el pasado 24 de marzo, rechaza el recurso presentado por la trabajadora, que llevaba más de una década en la empresa. Según recoge la sentencia, la empleada había comenzado a trabajar en el supermercado en abril de 2012 y tenía una jornada reducida de 30 horas semanales por el cuidado de sus hijos.
Los hechos que acabaron provocando el despido ocurrieron el 13 de julio de 2024. Según considera probado el tribunal, la trabajadora «utilizó el código de su compañera de sección sin su permiso para realizar un pesaje de ventresca de bonito por ella misma preparado utilizando intencionadamente el código de bonito entero, con un ahorro de 11,67 euros, pasando luego por caja a efectuar el pago».
La empresa decidió despedirla dos días después mediante un despido disciplinario. La empleada recurrió esa decisión ante los tribunales alegando varias cuestiones. Por un lado, defendía que el despido debía declararse nulo porque estaba disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos, una situación especialmente protegida por la legislación laboral. También sostenía que la empresa no le había dado audiencia previa antes de comunicarle el despido y pedía que se aplicase la llamada «doctrina gradualista», es decir, que se tuviesen en cuenta circunstancias como sus trece años de antigüedad, la ausencia de sanciones anteriores y las buenas valoraciones que había recibido en su trabajo.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón como posteriormente el TSJA rechazaron sus argumentos. La Sala recuerda que la protección especial de quienes tienen reducción de jornada no implica automáticamente que cualquier despido sea nulo. Los magistrados señalan que en este caso «se ha acreditado la comisión por la trabajadora de faltas muy graves previstas en la norma convencional de aplicación», por lo que no existía relación entre el despido y su situación familiar.
El tribunal también aborda uno de los aspectos más llamativos del recurso como es la ausencia de audiencia previa antes del despido. La defensa de la trabajadora intentó apoyarse en una reciente doctrina del Tribunal Supremo que obliga a las empresas a escuchar previamente al trabajador antes de ejecutar determinados despidos disciplinarios. Sin embargo, el TSJA recuerda que el despido se produjo en julio de 2024, antes de que el Supremo fijase claramente ese criterio en una sentencia de noviembre de ese mismo año. Por eso considera que no podía exigirse entonces a la empresa un trámite que todavía no era obligatorio en la práctica judicial.
Pero el núcleo de la sentencia está en la valoración de la conducta de la trabajadora. Los magistrados consideran que los hechos encajan plenamente en las faltas muy graves previstas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo de la empresa. La resolución recalca que no solo hubo una alteración deliberada del etiquetado del producto para pagar menos dinero, sino también el uso indebido de la clave profesional de otra compañera para efectuar el pesaje.
La Sala subraya que «la adquisición de productos a la venta por un precio inferior al marcado por la empresa sin consentimiento de ésta es un hurto» y añade que también resulta especialmente grave «la utilización de una clave personal de otra compañera de trabajo para simular su intervención ficticia en el proceso de pesaje del producto».
Uno de los argumentos de la trabajadora era que el importe económico era reducido y que la sanción de despido resultaba desproporcionada. Sin embargo, el tribunal recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manteniendo desde hace años que la apropiación de productos de la empresa puede justificar el despido «con independencia del valor de lo sustraído», ya que lo determinante es la ruptura de la confianza entre empresa y trabajador.
En ese sentido, la sentencia insiste en que el deber de actuar de buena fe constituye «uno de los pilares sobre el que descansa la prestación laboral». Para los magistrados, la conducta acreditada supone una «transgresión de la buena fe contractual» suficientemente grave como para justificar la máxima sanción disciplinaria.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma íntegramente el despido disciplinario y da la razón a la empresa. La trabajadora todavía podría intentar recurrir ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para unificación de doctrina.