Declaran nulo el despido de un trabajador de baja por romperse un tobillo

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Un magistrado vestido con la tradicional toga.
Un magistrado vestido con la tradicional toga. Javier Etxezarreta | Efe

La empresa para la que este profesional trabajaba, dedicada a la gestión de recursos humanos, justificó el cese de la relación contractual por la falta de superación del periodo de prueba, algo que a juicio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias «carece totalmente de base»

16 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) fechada el 17 de marzo de 2026 ha confirmado el fallo del recurso de suplicación formulado por un trabajador en el Juzgado de lo Social número 4 de Gijón que declaraba como nulo su despido por parte de una empresa dedicada a la gestión de recursos humanos.

El fallo del TSJA establece que esta persona venía prestando servicios para la entidad demandada desde el 4 de marzo de 2024 a jornada completa, de manera indefinida y como técnico de soporte, con un sueldo que ascendía a 1666,67 euros mensuales, según el convenio colectivo de consultoría, tecnología de la información y estudios de mercado y de la opinión pública.

El 3 de julio de 2024 la empresa le comunicó la extinción de su contrato por la finalización del servicio objeto del mismo. Cabe destacar que el trabajador había causado baja por incapacidad temporal a causa de un esguince de tobillo el día 2 de mayo de 2024, siendo alta el 2 de julio.

La sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Gijón declaró en su momento que la extinción del contrato de trabajo del demandante constituyó un despido nulo, condenando a la empresa a, entre otras cuestiones, pagar 7.501 euros en concepto de indemnización «por el daño moral ocasionado con la violación de los derechos fundamentales del trabajador producida por la actuación empresarial».

En este sentido, el fallo consideraba que la empresa también debía reponer al trabajador «en idénticas condiciones a las anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión». Frente a dicha sentencia se anunció un recurso de suplicación por parte de la empresa.

El recurso fue contestado por el trabajador, que negó la causa aducida por la empresa para la extinción del contrato, considerando que se dieron «indicios de discriminación por razón de enfermedad o condición de salud correctamente valorados en la sentencia» y alegando que la empresa «no cumplió con la carga probatoria que le incumbía».

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Asturias determina que la afirmación empresarial de que el contrato de trabajo se extinguió por falta de superación del periodo de prueba «carece totalmente de base».

En este sentido, la «comunicación extintiva» se fundó «exclusivamente» en la finalización del servicio objeto del contrato, haciendo «ninguna mención» al periodo de prueba y, además, «se expresa en unos términos claramente contradictorios con el contrato suscrito, pues la sentencia precisa que tenía naturaleza indefinida».

La «falta de justa causa» para el cese es «manifiesta» y la empresa, a pesar de estar debidamente citada, «ni siquiera compareció en el juicio oral para defenderse de la demanda en la que el trabajador relaciona el cese con la previa situación de baja médica a consecuencia de la lesión sufrida en un tobillo».