La justicia devuelve en Asturias la herencia legítima a dos hijos excluidos por un presunto maltrato
ASTURIAS
Una sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Gijón estima parcialmente el recurso interpuesto por una mujer contra una previa en la que se declaraba la nulidad del testamento otorgado por su padre, reconociendo de este modo la legítima estricta a sus hermanos
15 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Gijón ha estimado de manera parcial el recurso interpuesto por una mujer contra una previa en la que se declaraba la nulidad total del testamento otorgado por su padre, reconociendo de este modo la legítima estricta a dos hijos, sus hermanos, que habían sido excluidos por un presunto maltrato psicológico y abandono.
Este caso se remonta a 2028, cuando se dictó sentencia en instancia estimando la demanda planteada por los hermanos de esta mujer, declarando la nulidad por «falta de capacidad», del testamento abierto otorgado por su padre el 22 de marzo de 2018, y, por tanto, dando la validez al anterior que fue revocado, otorgado el día 19 de enero de 2005.
En este caso se desheredó a los dos hermanos de esta mujer «por maltrato de palabra y falta de asistencia» y cuidados, con «conducta deshonrosa» hacia el padre a lo largo de los tres años posteriores al fallecimiento de su esposa, situación que continuó «hasta el punto de haber sido expulsado del que había sido su domicilio conyugal, existiendo denuncias contra él por parte de su hija, por amenazas que fueron sobreseídas definitivamente en vía judicial», correos electrónicos de ambos hijos «vejatorios contra él», lo que le generó «un gran desasosiego y ansiedad».
La sentencia de primera instancia había declarado la nulidad total del testamento por incapacidad mental del testador, basándose en informes sobre la aparición de un cuadro «compatible con trastorno delirante de reciente aparición sin historial previo», con anterioridad al fallecimiento, ocurrido en marzo de 2019.
La Audiencia Provincial ha determinado en su sentencia que no hay pruebas que aseguren que esta persona no estaba en plena posesión de sus facultades en el momento en el que se redactó el testamento. En este fallo se señala que «no puede alcanzarse la conclusión de la falta de capacidad» del fallecido en el momento del otorgamiento del testamento «como consecuencia del cáncer» que le fue diagnosticado en 2019, de modo que «pudiera afectar a la capacidad volitiva o racional del testador».
También señala el recurso que, en contra de lo que señala la sentencia de instancia «no hay prueba alguna que acredite que la recurrente determinara a su padre para otorgar testamento» únicamente a su favor, excluyendo a sus otros hermano. Asimismo, la Audiencia Provincial ha destacado una de las dos hijas en principio desheredadas se trasladó con su familia a vivir con su padre tras el fallecimiento de su madre, una conducta considerada no compatible con un maltrato psicológico o trato vejatorio como el que se expone en la sentencia recurrida.
Además, respecto a los correos que el fallecido considero en su momento vejatorios, «no puede entenderse debidamente acreditadas las razones o motivos» que los citaban como «causantes de maltrato psicológico», del mismo modo que los conflictos familiares existentes fueran motivo de desheredación.
En este sentido, en el fallo también se establece, respecto a la supuesta expulsión del padre del que había sido su domicilio conyugal, que «lo cierto es que tras ese incidente» es el fallecido «quien decide abandonar esa casa, no siendo hasta el año 2017 cuando inicia un juicio de desahucio por precario frente a su hija».