Conceden 45.000 euros a una reponedora de máquinas expendedoras por pérdida de movilidad y deformidades en las manos

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Una mujer introduce dinero en una máquina expendedora de bebidas en Pontevedra
Una mujer introduce dinero en una máquina expendedora de bebidas en Pontevedra SERGIO SUEIRO

El TSJA considera acreditado que la mujer sufre dolor, rigidez y falta de fuerza, unas lesiones que dificultan su trabajo diario

27 may 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia ha reconocido una indemnización de 45.772 euros a una trabajadora asturiana dedicada a la reposición de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos por las limitaciones físicas que sufre en ambas manos a causa de una artritis crónica y una artrosis erosiva. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado así la sentencia previa dictada en Avilés, que le concedía una incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común, aunque rechazó elevar el grado a incapacidad permanente total, como reclamaba la afectada.

Según recoge la sentencia, la trabajadora llevaba tiempo arrastrando problemas importantes en las manos, con dolor, inflamación, rigidez y deformidades en varios dedos, además de haber sido intervenida quirúrgicamente de una rizartrosis severa en la mano izquierda. El origen del procedimiento se remonta al verano de 2023, cuando la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó inicialmente la incapacidad permanente solicitada por la trabajadora tras la valoración del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Frente a esa decisión, la afectada presentó una reclamación previa que también fue rechazada por el organismo estatal.

La mujer decidió entonces acudir a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Avilés estudió la documentación médica y acabó estimando parcialmente su demanda. La magistrada entendió que las dolencias sí afectaban de forma relevante a su capacidad laboral, aunque no hasta el punto de impedirle completamente el desempeño de su profesión habitual. La sentencia de instancia le reconoció una incapacidad permanente parcial y fijó una indemnización equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora. La cuantía mensual establecida para esa prestación era de 1.907,19 euros. Multiplicada por 24 meses, el resultado asciende a 45.772,56 euros, cantidad que deberá percibir la trabajadora en un pago único.

Sin embargo, la afectada recurrió posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) al considerar que sus limitaciones físicas eran más graves y que debía reconocérsele una incapacidad permanente total, que habría supuesto una prestación mensual periódica y no solo una indemnización a tanto alzado. El TSJA analizó nuevamente toda la prueba médica y confirmó íntegramente el fallo inicial. La Sala de lo Social concluye que las patologías de la trabajadora generan dolor, pérdida de fuerza y dificultades evidentes para realizar su trabajo, pero entiende que todavía conserva capacidad suficiente para desempeñar las tareas fundamentales de su profesión.

La resolución recoge con detalle las exploraciones médicas practicadas durante el proceso. En una valoración realizada por el médico evaluador del INSS en mayo de 2023 ya se describían importantes problemas funcionales en ambas manos. El informe hablaba de deformidades en varios dedos, inflamación articular, debilidad en la pinza manual y dificultades para cerrar completamente el puño. En la mano derecha, que además era la dominante, se apreciaban deformidades en varios dedos y pérdida de fuerza. En la izquierda, la trabajadora presentaba limitaciones de movilidad tras la cirugía de rizartrosis, además de deformidades y problemas funcionales en otros dedos. Los médicos también detectaron sinovitis, una inflamación de las articulaciones que suele provocar dolor y rigidez. Posteriormente, los informes médicos incorporados al procedimiento reflejaron una evolución persistente de la enfermedad, incluso para algunas actividades básicas de la vida diaria.

Otro informe del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), fechado en junio de 2025, diagnosticó a la trabajadora de artritis reumatoide erosiva asociada a artrosis en ambas manos. Además, un especialista privado concluyó que la afectada estaba imposibilitada para desarrollar su trabajo de reponedora debido a la rigidez y deformidad que sufría en varios dedos de ambas manos. La profesión de la demandante también tuvo peso en el procedimiento. Según el profesiograma aportado al juicio, el trabajo de reponedora exigía una elevada carga biomecánica de las manos, además de bipedestación dinámica y manipulación constante de objetos. La empresa llegó incluso a declararla «no apta» en un reconocimiento realizado en julio de 2023.

Pese a ello, el Tribunal Superior considera que las limitaciones acreditadas no alcanzan el nivel necesario para reconocer una incapacidad permanente total. La sentencia explica que este grado solo puede concederse cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual. Los magistrados entienden que, aunque las lesiones afectan al rendimiento laboral y aumentan la dificultad y la penosidad del trabajo, la afectada todavía puede desarrollar las funciones esenciales de su empleo con unos mínimos de eficacia. La resolución subraya además que la mayor afectación se concentra en la mano izquierda, que no era la dominante, mientras que la derecha conserva parte importante de su funcionalidad.

La Sala también respalda el criterio de la magistrada de primera instancia, que había otorgado especial relevancia a los informes médicos del INSS y a la exploración realizada por el facultativo evaluador. Según el tribunal, esas pruebas permitían concluir que las dolencias generaban una limitación parcial, pero no una imposibilidad absoluta o una dificultad extrema para continuar trabajando. Con esta decisión, el TSJA desestima el recurso presentado por la trabajadora y confirma íntegramente la sentencia dictada en Avilés. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.