Niegan a los dueños de una finca expropiada para un parque eólico un millón de euros de compensación

La Voz VIVEIRO / LA VOZ

ASTURIAS

Pájaros en primer plano, y en segundo aerogeneradores de un parque eólico
Pájaros en primer plano, y en segundo aerogeneradores de un parque eólico PEPA LOSADA

El Supremo juzga que no deben beneficiarse de las rentas potenciales de la explotación y valida el justiprecio aprobado, menos de 50.000 euros

27 may 2026 . Actualizado a las 22:09 h.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por los dueños de una finca expropiada para la construcción del parque eólico Alto de Abara, entre El Franco y Coaña, y rechaza así su petición de percibir 973.124 euros como justiprecio de los bienes ocupados, tasados en 49.931.

Las partes litigantes discutían si el justiprecio debía calcularse, como el Jurado de Expropiación Forzosa del Principado de Asturias (JEPA), prescindiendo de las plusvalías generadas por el parque eólico o si, como pedían los demandantes, había de valorarse el terreno clasificado como no urbanizable de infraestructuras eólicas.

Los demandantes incluyeron en su reclamación un informe pericial de un ingeniero de caminos, canales y puertos que fijaba dichos 973.124 euros en atención al porcentaje de superficie de terreno aportada para la generación eólica (el 2,62 %), en relación «al valor de las rentas acumuladas después de impuestos y valores del 2017».

La cuestión de determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural en los que se ubica un parque eólico debe resolverse, según el TS, razonando que «las parcelas destinadas por el planeamiento urbanístico a infraestructuras eólicas, ya destinadas a ese fin desde años antes del inicio del expediente expropiatorio (...), deben ser valoradas de acuerdo con las rentas reales o potenciales de la explotación, cuando la causa expropiandi es asegurar la continuación de la actividad».

Sin embargo, este no es el caso, matiza. El TS recuerda que fue en febrero del 2006 cuando se declaró la utilidad pública del parque eólico Alto de Abara, y en esta fecha la parcela objeto de litigio «era suelo no urbanizable de interés forestal», en atención a las normas subsidiarias de planeamiento aplicables. Además, figuraba como propiedad del Ayuntamiento de El Franco, lo que «llevaba implícita la autorización para el establecimiento o paso de instalación eléctrica sobre terrenos de dominio o uso público, obras y servicios de la instalación y zonas de servidumbre». La construcción de la instalación, promovida por Terranova Energy C., acabó en enero del 2007.

Los demandantes argumentaban que el proceso expropiatorio comenzó en el 2016, cuando se hizo en realidad una modificación sobrevenida de la titularidad del terreno después de que hubiese una sentencia firme declarativa de dominio en su favor.

El Supremo rechaza su argumento. Que en el 2017 la finca fuese considerada suelo no urbanizable de infraestructuras eólicas fue producto de la ejecución del parque eólico y no al revés, indica, resolviendo que el JEPA acertó en la tasación, realizada excluyendo las plusvalías derivadas del proyecto que motivó la declaración de utilidad pública y la urgencia de la expropiación.