Sancionan a una empresa asturiana tras caerle a un albañil un tabique desde un primer piso mientras trabajaba con un martillo neumático
ASTURIAS
El trabajador sufrió un traumatismo craneoencefálico, hemorragias y pérdida del olfato después del grave accidente en Cangas de Onís, ocasionado por la falta de medidas de seguridad
03 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una empresa asturiana de construcción ha visto confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) la sanción derivada de un grave accidente laboral ocurrido en agosto de 2021 en una obra de rehabilitación en el concejo de Cangas de Onís. La resolución judicial rechaza el recurso presentado por la compañía y mantiene la decisión previa que atribuía a la empresa responsabilidad por falta de medidas de seguridad, lo que supone un incremento del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social que percibe el trabajador accidentado.
Los hechos se remontan concretamente al 4 de agosto de 2021. Ese día, alrededor de las doce del mediodía, un oficial de primera albañil que participaba en una obra de rehabilitación y ampliación de una antigua cuadra para transformarla en vivienda sufrió un grave accidente mientras realizaba trabajos de picado de una acera con un martillo neumático. Según recoge la sentencia, el trabajador se encontraba a nivel del suelo desarrollando esas tareas cuando se desplomó sobre él un tabique de ladrillo procedente de la pared medianera situada en la primera planta de una vivienda colindante. El derrumbe le golpeó y lo lanzó contra el suelo. En el momento del accidente también se encontraban trabajando otros dos empleados en la misma zona. Ambos realizaban labores de apuntalamiento de una viga de madera perteneciente al corredor de la vivienda anexa a la cuadra que estaba siendo rehabilitada.
La investigación posterior determinó que el tabique que cayó sobre el trabajador presentaba importantes deficiencias estructurales. Los informes técnicos incorporados al expediente señalaron que el elemento desprendido carecía de un adecuado enlace con los muros perpendiculares y tampoco disponía de un apoyo consistente sobre la estructura del edificio. Además, los técnicos concluyeron que las vibraciones generadas durante los trabajos que se estaban ejecutando en la obra influyeron en el desplome. Entre esas labores figuraban tanto el uso del martillo neumático por parte del trabajador accidentado como otras actuaciones de desmontaje, demolición y apuntalamiento que se desarrollaban en las inmediaciones.
La Inspección de Trabajo abrió una investigación tras el siniestro y elaboró un acta de infracción en la que apreció diversos incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales. Entre otras cuestiones, señaló que no se habían adoptado las medidas necesarias para garantizar la estabilidad de los elementos constructivos que podían verse afectados por las obras y por las vibraciones derivadas de los trabajos. Los inspectores también pusieron de relieve que el plan de seguridad y salud de la obra contemplaba la necesidad de consolidar elementos estructurales o accesorios para desarrollar los trabajos con seguridad y de sanear las zonas con riesgo de desplome. Sin embargo, tras el accidente fue necesario apuntalar y asegurar distintos elementos que habían quedado debilitados, una actuación que la Inspección consideró una medida correctora adoptada después de producirse el siniestro.
En su informe, Inspección concluyó que existió una falta de diseño, planificación y adopción de medidas preventivas adecuadas para evitar el riesgo de derrumbe. También destacó que los trabajos de demolición o desmontaje que puedan generar peligro para los trabajadores deben estudiarse y planificarse previamente, bajo la supervisión de personal competente y aplicando procedimientos específicos de seguridad. Como consecuencia de estas conclusiones, Inspección calificó la infracción como grave y propuso una sanción económica de 9.000 euros. Entre los factores que tuvo en cuenta figuraban la peligrosidad de los trabajos realizados, el riesgo existente para varios trabajadores y la gravedad de las lesiones sufridas por el empleado.
Cabe recordar que el accidente provocó al albañil lesiones importantes. La sentencia recoge que sufrió traumatismo craneal, hemorragias, problemas de coagulación y pérdida de olfato. Como consecuencia de ello permaneció de baja médica por incapacidad temporal desde el mismo día del accidente. El INSS resolvió que existía responsabilidad empresarial y acordó incrementar en un 40% las prestaciones vinculadas al accidente, con cargo exclusivo a la empresa. La compañía recurrió esa decisión por la vía administrativa y posteriormente acudió a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Oviedo como ahora el TSJA han respaldado la actuación de la Administración, ya que considera acreditado que existió una relación directa entre las deficiencias preventivas detectadas y el accidente sufrido por el trabajador.