Indemnizan a un asturiano por un retraso de dos años en ser incluido en la lista de trasplantes renales

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de un transplante.
Imagen de un transplante. c

Esta persona reclama 82.906 euros por haber sufrido «un grave perjuicio físico, emocional y moral». El Consejo Consultivo del Principado indica que el servicio público sanitario «no ha ofrecido una justificación razonable para el gran retraso que se constata en realizar todas las pruebas»

04 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias ha dado la razón a un paciente en su reclamación de responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias por los daños derivados por el retraso de dos años en ser incluido en «la lista nacional de trasplantes renales», a causa de la demora «injustificada» de «668 días» en la realización de una prueba necesaria para culminar el estudio previo necesario a la inclusión en la lista.

En la exposición de los hechos y en virtud de la documentación facilitada, el paciente relata que sigue tratamiento de hemodiálisis desde el 18 de marzo de 2023 a consecuencia de una insuficiencia renal crónica y que «desde el inicio» del mismo fue criterio tanto del servicio médico como suyo propio «iniciar el protocolo clínico pertinente para ser valorado como paciente de trasplante renal».

Con este objeto «se fueron programando diversas pruebas diagnósticas, las cuales, según le fueron trasladando, iban siendo positivas, considerándole paciente apto para trasplante renal, siendo la última de estas pruebas el 21 de abril de 2023. Sin embargo, «nunca se completó el estudio clínico requerido», ya que no se le realizó ni la ecografía pélvico abdominal ni el angioTAC imprescindibles para la validación del protocolo. Esta omisión impidió la inclusión de este paciente en la lista de espera de trasplantes durante un periodo de dos años, situación que desconoció hasta que realizó «una petición expresa de información al equipo médico».

Esta persona presentó una reclamación escrita con fecha de 22 de noviembre de 2024, tras la cual el médico responsable «reconoció verbalmente el error y solicitó disculpas», informándole de que nunca se había procedido a la inclusión formal en la lista «debido únicamente al descuido de no completar el estudio ni preocuparse por la situación de un paciente que lleva 2 años en un servicio de hemodiálisis (…) sin ningún tipo de programación».

Tras la solicitud se le realizó un angioTAC el 19 de enero de 2025, y «que ya había sido solicitado el 23 de marzo de 2023», el cual detectó una anomalía que demoró nuevamente la tramitación hasta la práctica de una ecografía complementaria, que «había sido solicitada el 26 de agosto de 2022» y se realiza finalmente día 10 de marzo de 2025.

Este paciente afirma que durante este tiempo ha sufrido «un grave perjuicio físico, emocional y moral», al ser sometido a un tratamiento de hemodiálisis de tres sesiones semanales, con «consecuencias severas» en su salud general y «sin la expectativa real de trasplante a causa de esta negligencia administrativa». Por los daños sufridos solicita una indemnización de 82.906,70 euros.

Por otro lado, la pericial médica librada a instancia de la compañía aseguradora del Servicio de Salud del Principado de Asturias alude a diversos «problemas clínicos» del paciente que habrían impedido «la inclusión inmediata en lista» y que, según se indica, fueron los siguientes: «test Quantiferon positivo», episodios de hipotensión y dolor torácico «que motivaron estudios cardiológicos» y «sospecha de polictemia vera que requirió evaluación hematológica».

En su dictamen, el Consejo Consultivo remarca que, en el caso de que se trata, «ni la historia clínica ni los informes médicos librados en el curso de la instrucción —destacadamente entre ellos el informe del servicio responsable— ofrecen una justificación atendible para la tardanza de casi dos años en la realización de las pruebas indicadas y solicitadas».

En este sentido, el servicio público sanitario «no ha ofrecido una justificación razonable para el gran retraso que se constata en realizar todas las pruebas —indicadas y solicitadas— previas a la inclusión del paciente en la lista de espera de trasplante renal, por lo que debe responder de los daños que tal demora ha irrogado al enfermo».

No obstante, respecto a la reclamación de 82.906,70 euros por parte del paciente, el Consejo Consultivo ha considerado «oportuno» que por parte del departamento instructor «se proceda, en expediente contradictorio, a la cuantificación de la indemnización a satisfacer cuyo importe diario ha de calcularse, teniendo en cuenta la demora real media en la realización de las pruebas», información ésta de la que solo dispone la Consejería de Salud.