Rebajan la pena a una conductora que persiguió a gran velocidad a varios jóvenes en una zona peatonal de Corvera de Asturias
ASTURIAS
La Audiencia Provincial de Oviedo aplica una atenuante analógica por anomalía psíquica tras constatar que padece esquizofrenia indiferenciada y retraso mental leve
05 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Un encuentro habitual de jóvenes en un parque peatonal de Corvera de Asturias se convirtió en una situación de grave peligro cuando un vehículo irrumpió a gran velocidad, transformando un entorno recreativo en el escenario de un delito contra la seguridad vial. Este suceso, que inicialmente conllevó una severa sanción en primera instancia, ha sido revisado por los magistrados de la Audiencia Provincial de Oviedo, quienes han analizado los límites de la responsabilidad bajo la influencia de patologías psíquicas crónicas.
Los hechos probados se desencadenaron sobre las 00:30 horas del 6 de febrero de 2022 —aunque en la sentencia de instancia constaba por un error material intrascendente el año 2023— en la Plaza Europa de Las Vegas, en Corvera de Asturias, una zona conocida popularmente como la «plaza roja». La acusada condujo un vehículo Seat León negro, con una pegatina muy característica, hacia el interior de esta zona peatonal a sabiendas de que la circulación estaba restringida. El automóvil se dirigió de forma directa y a gran velocidad hacia un grupo de jóvenes, entre los que se encontraban varios menores de edad, que estaban sentados en los bancos del parque, quienes tuvieron que huir del lugar para evitar ser atropellados, momento en el que la conductora comenzó a perseguir a alguno de ellos con el turismo.
Según determinaron las investigaciones de la Policía Local y la Guardia Civil, el móvil de la acción fue un acto de venganza, ya que un varón que viajaba en la parte trasera del coche bajó previamente para interrogar a los jóvenes sobre otra persona y, ante la falta de respuesta de los menores, regresó al vehículo e inició la peligrosa maniobra de conducción.
La defensa de la recurrente solicitó la libre absolución o la nulidad del juicio, argumentando de forma subsidiaria la aplicación de una eximente por trastorno mental. No obstante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo descartó la eximente completa o incompleta, fundamentándose en que el informe médico forense determinó que la investigada conserva «sus capacidades intelectivas y volitivas» para unos hechos como los denunciados, disponiendo además de un permiso de conducción en vigor que implica una capacidad mental suficiente. A pesar de descartarse que sufriera un brote psicótico agudo en el momento de los hechos, el tribunal consideró acreditado que la acusada padece de forma simultánea dos dolencias crónicas que son «la esquizofrenia indiferenciada y un retraso mental leve».
El tribunal argumentó que el padecimiento de esta enfermedad mental puede influir negativamente en la conducta, incluso en periodos de estabilización, debido al residuo patológico llamado «defecto esquizofrénico», determinando de forma unánime que al tiempo de cometer los hechos estaba aquejada por algún déficit de comprensión sobre el significado y relevancia penal de su comportamiento, lo que justifica «la aplicación de la atenuante analógica de anomalía psíquica».
La sentencia dictada originalmente el 7 de enero de 2025 por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Avilés condenaba a la conductora, como autora de un delito de conducción temeraria, a una pena de un año y seis meses de prisión, junto con la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales.
Tras la estimación parcial del recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Oviedo ha revocado parcialmente dicha resolución, fijando las penas definitivas en nueve meses de prisión y la privación del derecho a conducir en un año y seis meses, manteniendo el resto de pronunciamientos y declarando de oficio las costas de la alzada. El documento detalla que frente a la resolución puede interponerse recurso de casación.