El Sespa, condenado a pagar 25.000 euros por la tardía derivación de una paciente que acabó sufriendo una amputación de pierna

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Vista del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en Oviedo
Vista del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) en Oviedo J.L.Cereijido

Los magistrados destacan que desde la aparición de las primeras lesiones compatibles con un problema vascular hasta la valoración especializada transcurrieron cerca de tres meses

20 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado (SESPA) a indemnizar con 25.000 euros a los herederos de una mujer de Avilés al considerar que existió un retraso en su derivación a un servicio especializado de cirugía vascular, una demora que le hizo perder oportunidades de recibir antes un tratamiento que podría haber mejorado su pronóstico.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano, analiza un complejo proceso asistencial que comenzó a finales de 2021, cuando la paciente, entonces de 79 años, fue sometida a una intervención de cadera en el Hospital San Agustín tras sufrir el denominado síndrome de «cut-out», un fallo del material de osteosíntesis que llevaba implantado desde años atrás.

Hasta entonces, la mujer vivía sola y de forma autónoma en Avilés, aunque arrastraba importantes antecedentes médicos. Entre ellos figuraban una larga historia de tabaquismo, problemas cardiovasculares y diversos factores de riesgo vascular. Pese a ello, la intervención quirúrgica fue considerada por los magistrados como correcta y plenamente indicada para la lesión que presentaba.

La operación se realizó el 2 de diciembre de 2021. Tras ella se le colocó un vendaje compresivo habitual en este tipo de procedimientos. Sin embargo, pocos días después comenzaron a aparecer complicaciones en la pierna intervenida. Primero surgió una placa necrótica en el talón y más tarde úlceras que fueron empeorando progresivamente.

La paciente acudió varias veces a consultas y servicios sanitarios por el dolor y la evolución de las heridas. El 5 de enero de 2022 tuvo que acudir a Urgencias por el mal control del dolor provocado por las úlceras. Durante las semanas posteriores siguió sometiéndose a curas periódicas, pero las lesiones continuaron agravándose.

El punto clave del caso se sitúa precisamente en esos meses. Según recoge la resolución judicial, aunque la evolución de las heridas era cada vez peor y el dolor persistía, la mujer no fue valorada por un especialista vascular hasta marzo de 2022. Fue entonces cuando, por iniciativa de su familia, acudió a una consulta privada. El cirujano vascular que la examinó diagnosticó una isquemia crónica grave en la pierna derecha y recomendó su traslado urgente al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

Los magistrados destacan que desde la aparición de las primeras lesiones compatibles con un problema vascular hasta la valoración especializada transcurrieron cerca de tres meses. En ese periodo, la paciente continuó siendo atendida por otros servicios sanitarios y sometiéndose a curas, pero sin que se produjera una evaluación vascular efectiva.

La enfermedad había alcanzado ya un estadio muy avanzado. En abril de 2022 se intentó salvar la extremidad mediante una revascularización de la arteria afectada, pero el procedimiento no logró revertir la situación. Apenas unos días después, el 15 de abril, fue necesaria la amputación supracondílea de la pierna derecha.

La familia reclamó posteriormente una indemnización superior a los 760.000 euros al entender que existió mala praxis médica. Sostenía que el vendaje compresivo había agravado el problema y que los profesionales sanitarios no reaccionaron adecuadamente ante los síntomas que presentaba la paciente. También alegaba defectos en el consentimiento informado.

Sin embargo, el TSJA rechaza buena parte de esos argumentos. La Sala concluye que la cirugía de cadera estuvo correctamente indicada, que el vendaje utilizado era el habitual en este tipo de intervenciones y que no se ha demostrado que fuera el causante de la isquemia. Asimismo, descarta que existiera responsabilidad derivada del consentimiento informado.

Donde sí aprecia una actuación deficiente es en la falta de una derivación efectiva al especialista vascular cuando las heridas mostraban una evolución preocupante. La sentencia afirma que «se produjo un retraso en la atención» de la paciente y concreta que la demora afectó a «su derivación al Servicio de Cirugía Vascular una vez que se objetiva el empeoramiento de las heridas en la extremidad inferior, y la evolución tórpida de las úlceras».

Para los magistrados, una valoración especializada más temprana habría permitido intentar la revascularización aproximadamente «un mes y medio antes». Ahora bien, la Sala también subraya que no puede asegurarse que ello hubiera evitado la amputación, ya que la mujer padecía una enfermedad vascular muy avanzada y numerosos factores de riesgo previos.

Por esa razón, el tribunal no aprecia una relación directa y segura entre la demora y la pérdida de la pierna, sino lo que jurídicamente se denomina una «pérdida de oportunidad». Es decir, la privación de una posibilidad razonable de haber obtenido un resultado más favorable.

La resolución recuerda que los ciudadanos tienen derecho a que la sanidad pública actúe con diligencia y señala que la paciente perdió la oportunidad de ser tratada antes en las mejores condiciones posibles. En palabras de la propia sentencia, «se produjo un retraso en la atención» que conduce a apreciar «un supuesto de pérdida de oportunidad que debe ser valorado como origen de la responsabilidad de la Administración sanitaria».

Teniendo en cuenta la incertidumbre sobre cuál habría sido el desenlace si la derivación se hubiese realizado antes, así como la grave situación clínica previa de la paciente, el tribunal fija la indemnización en 25.000 euros. La cantidad será abonada a sus herederos, ya que la mujer falleció durante la tramitación del procedimiento judicial y fue sustituida procesalmente por ellos.