Una asturiana pierde la batalla judicial que inició para evitar el pago de 26.000 euros a Hacienda por una herencia
ASTURIAS
El TSJA desestima el recurso con el que buscaba evitar la cantidad que los Servicios Tributarios del Principado reclamaron a una de las dos herederas tras la venta de la vivienda familiar
22 jun 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Una mujer asturiana deberá pagar los 25.848,34 euros que Hacienda le reclama por la herencia de su madre. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dejado vigente esa deuda en una sentencia que cierra un largo contencioso que comienza trece años atrás, cuando la mujer y su hermana heredaron la casa familiar y se acogieron a una reducción fiscal que años después, con la venta de la vivienda, ya no les correspondía.
La historia comenzó en julio de 2013, cuando falleció la madre de las dos mujeres. Había hecho testamento casi treinta años antes, dejando a las hijas como herederas a partes iguales. El patrimonio total heredado ascendía a más de 335.000 euros. Una de las hijas declaró su parte, algo más de 150.000 euros, y aplicó dos reducciones. Una, por ser hija de la fallecida. Otra, la decisiva, por tratarse de la vivienda habitual: más de 122.000 euros que quedaron fuera de la base imponible. El resultado fue que pagó poco más de 1.000 euros por una herencia de considerable valor.
Ese beneficio fiscal, sin embargo, tenía unas condiciones que no se podían obviar. La ley exige que la heredera conserve el inmueble durante diez años desde el fallecimiento. Si lo vende antes, la reducción se pierde y Hacienda reclama el impuesto que no se pagó en su momento. Este fue el caso. Las hermanas vendieron la casa en noviembre de 2020. En el momento de la venta, habían pasado siete años y cuatro meses desde la muerte de la madre, no los diez necesarios para mantener la reducción. La vivienda fue adquirida por personas ajenas a la familia y el dinero obtenido no se reinvirtió en otra vivienda (en este caso, también cabría la reducción).
Tras la venta, la Administración tributaria asturiana detectó la operación, revisó la herencia de 2013 y emitió una nueva liquidación: 25.848,34 euros. La reducción que había permitido pagar una cantidad tan pequeña trece años antes quedaba anulada en la práctica.
La heredera recurrió. Primero ante la propia Administración, que le dio la razón a Hacienda. Después ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, que también la desestimó. Y finalmente ante el TSJA, donde el recurso terminó siendo rechazado de raíz, aunque por razones procesales y no de fondo, lo que deja la deuda plenamente vigente. Lo curioso es que, en este caso, el TSJA no entró a valorar si Hacienda tenía razón o no en el fondo del asunto. Lo que consideró, en cambio, fue que la mujer había incurrido en un error de estrategia jurídica.
A lo largo del proceso administrativo, la heredera había alegado cinco argumentos: que debía aplicarse una norma posterior más favorable que reducía el plazo de conservación a tres años, que procedía una reducción por parentesco de 300.000 euros, que el valor real del inmueble era de 50.000 euros, que existía agravio comparativo con la normativa actual y que la deuda había prescrito.
Sin embargo, al recurrir ante el alto tribunal, cambió por completo su planteamiento. Alegó únicamente que existía una discordancia en la valoración catastral del inmueble y que eso hacía improcedente la liquidación. Un argumento nuevo, que nunca había utilizado ante la Administración y que, al parecer, no se contempla como válido.
Según la ley, los argumentos que se dan ante el juez deben ser los mismos que se plantearonen la vía administrativa. La razón está en que, si se plantea un argumento nuevo, deja a la Administración sin posibilidad de pronunciarse sobre esta cuestión, lo que vicia el procedimiento. En este caso, el TSJA calificó el uso de este argumento como desviación procesal y declaró inadmisible el recurso, confirmando así la actuación administrativa y dejando la deuda de 25.848,34 euros plenamente vigente.