Acaba en los tribunales por los límites de su finca y le reconocen que mide 10 veces más de lo que ponía el Registro de la Propiedad

Nel Oliveira
Nel Oliveira REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de una finca
Pixaby

La propietaria de una quesería logra que la Audiencia Provincial de Oviedo le de la razón tras un litigio con los vecinos y confirma que el terreno tiene realmente 2.149 metros cuadrados y no los 222 que estaban inscritos

14 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado que la propietaria de una quesería tiene derecho a que su finca figure con una superficie real de 2.149 metros cuadrados, muy superior a los 222 metros cuadrados que aparecían inscritos desde hacía años en el Registro de la Propiedad. La resolución rechaza el recurso presentado por uno de los propietarios colindantes y avala que la delimitación de la parcela se corresponde con la realidad física del terreno y con el uso que ha tenido durante décadas. El único cambio que introduce respecto a la sentencia de primera instancia afecta al reparto de las costas judiciales, que deberán asumir también todos los codemandados.

El conflicto enfrentaba a la propietaria de una explotación quesera con varios familiares y propietarios de las fincas limítrofes. El origen de la disputa estaba en la diferencia existente entre la superficie que figuraba en la documentación registral y la extensión que realmente ocupa la parcela donde se levanta el negocio. La demandante sostenía que el error se arrastraba desde hacía años y que la finca siempre había tenido la misma configuración física. Según defendía, el terreno, donde funciona una quesería artesanal desde finales de los años ochenta, permanecía delimitado por elementos visibles y antiguos, como muros, desniveles y otros accidentes del terreno, que permitían identificar sin dificultad sus límites reales. Además, alegaba que tanto ella como el anterior propietario habían poseído de forma continuada toda esa superficie durante décadas. Aportó fotografías históricas, documentación municipal y un informe pericial que concluía que la parcela siempre había ocupado esos 2.149 metros cuadrados, pese a que el Registro solo reflejara una cabida de 222.

Los demandados no discutían que la mujer fuera propietaria de la finca ni tampoco la existencia de la quesería. Sin embargo, consideraban que la parcela únicamente comprendía la superficie recogida en el título registral y acusaban a la demandante de intentar incorporar como propio un terreno perteneciente a la finca colindante. Su principal argumento se centraba en el camino de acceso a la industria. Defendían que ese vial no formaba parte de la finca de la propietaria, sino que había sido acondicionado años atrás por la anterior titular del terreno vecino y que su utilización había sido tolerada por motivos familiares, sin que ello supusiera una transmisión de la propiedad. También cuestionaban el informe elaborado por el perito de la demandante y sostenían que la delimitación propuesta no se ajustaba a la realidad física de las parcelas.

La Audiencia Provincial comparte, sin embargo, el criterio seguido por el Juzgado de Primera Instancia de Grado, que ya había dado la razón íntegramente a la propietaria. Los magistrados recuerdan que ni el Catastro ni el Registro de la Propiedad son suficientes por sí solos para resolver una controversia sobre la extensión real de un inmueble cuando existen discrepancias materiales. En estos casos resulta determinante valorar el conjunto de las pruebas practicadas durante el procedimiento. La sentencia concede especial relevancia al informe topográfico elaborado por el perito de la demandante. Ese estudio no solo realizó una medición sobre el terreno, sino que comparó la situación física con la documentación registral, fotografías antiguas, expedientes municipales y otros documentos técnicos.

El informe concluía que los linderos de la finca coincidían plenamente con la realidad física, pero que el dato relativo a la superficie registral era erróneo. Según el tribunal, esa conclusión quedó además reforzada por otro perito que intervino durante el juicio y que confirmó la delimitación propuesta tras efectuar sus propias mediciones mediante GPS. Ambos expertos coincidieron igualmente en otro aspecto considerado decisivo por la Audiencia: el actual camino de acceso a la quesería constituye el único acceso posible para la actividad industrial. Por tanto, la Sala concluye que la propietaria acreditó tanto su título de dominio como la identificación exacta de la finca.