30.000 euros de indemnización para una peluquera despedida por bajo rendimiento después de una baja médica

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de una peluquería
Imagen de archivo de una peluquería MARCOS MÍGUEZ

La sentencia subraya la existencia de una «absoluta falta de acreditación de la causa de despido» junto con la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, circunstancias que justificaron la nulidad del cese

21 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Una peluquera de Oviedo despedida por supuesto bajo rendimiento apenas cinco días después de iniciar una baja por enfermedad profesional recibirá una indemnización de 30.000 euros por daños morales. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que mantiene la nulidad del despido y considera que la empresa no acreditó la causa alegada para extinguir el contrato.

La historia comenzó en un salón de peluquería de Oviedo. La empleada llevaba trabajando en el mismo establecimiento desde 2008 y, tras años como ayudante, había ascendido a peluquera. Cuando el negocio cambió de manos en marzo de 2025, la nueva empresa asumió toda la plantilla mediante subrogación, manteniendo las condiciones laborales de los trabajadores. Para entonces, la profesional acumulaba más de 17 años de antigüedad y no constaban antecedentes disciplinarios.

Todo cambió en julio de 2025. La trabajadora inició una baja médica derivada de una enfermedad profesional por una sinovitis y tenosinovitis. Apenas cinco días después de comenzar esa incapacidad temporal, la empresa le comunicó el despido disciplinario. El motivo era, según la carta entregada, una «disminución continuada en el rendimiento normal del trabajo», una situación que, añadía la empresa, estaba «afectando negativamente en el desarrollo» del negocio. El despido tenía efectos inmediatos.

La empleada acudió a los tribunales al entender que el despido escondía una discriminación relacionada con su estado de salud y reclamó la nulidad de la decisión empresarial, además de diferencias salariales, horas extraordinarias y una indemnización por daños morales de 30.000 euros.

El Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo le dio parcialmente la razón. Consideró que el despido era nulo y ordenó que la empresa la readmitiera en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida, además de abonarle los salarios dejados de percibir desde el alta médica hasta su reincorporación efectiva. También reconoció que había existido una vulneración de derechos fundamentales y fijó una indemnización por daños morales de 2.625,85 euros.

Sin embargo, la trabajadora recurrió esa última parte de la sentencia. No discutía la nulidad del despido, ya reconocida, sino la cuantía de la compensación. A su juicio, una indemnización de poco más de 2.600 euros no reparaba adecuadamente el perjuicio sufrido ni cumplía el objetivo de prevenir conductas similares por parte de las empresas. Por ello pidió al TSJA que fijara la cantidad inicialmente reclamada, los 30.000 euros.

La Sala de lo Social comparte finalmente ese planteamiento. Los magistrados recuerdan que el despido ya había sido declarado nulo porque coincidió con una incapacidad temporal por enfermedad profesional y porque la empresa no acreditó objetivamente el supuesto bajo rendimiento que justificaba la extinción del contrato. De hecho, la sentencia subraya la existencia de una «absoluta falta de acreditación de la causa de despido invocada» junto con la situación de incapacidad temporal de la trabajadora, circunstancias que justificaron la nulidad de la decisión empresarial.

Uno de los aspectos que más critica el TSJA es el razonamiento utilizado por el juzgado para reducir la indemnización. La resolución de primera instancia había considerado que la cantidad solicitada era excesiva y tuvo en cuenta que la trabajadora había percibido prestaciones por incapacidad temporal y, posteriormente, por desempleo.

El tribunal autonómico discrepa de esa valoración. Considera que esas prestaciones tienen como finalidad sustituir la pérdida de ingresos, pero no reparar el daño moral derivado de una vulneración de derechos fundamentales. Por ello afirma que «no se puede tener en cuenta» el hecho de haber cobrado esas prestaciones para reducir la indemnización.

La Sala también recuerda que este tipo de indemnizaciones no persiguen únicamente compensar a la víctima. Según expone, deben responder a dos principios. El de suficiencia, para lograr una reparación íntegra del perjuicio sufrido, y el de prevención, con el objetivo de evitar que este tipo de conductas empresariales vuelvan a repetirse. En palabras de la sentencia, «el objetivo de la indemnización es múltiple, pues ha de atender a los principios de suficiencia, en relación a la reparación íntegra de la víctima, y de prevención, respecto a la conducta empresarial vulneradora de derechos fundamentales».

Además, los magistrados valoran distintas circunstancias que agravan el caso. Entre ellas, la larga trayectoria profesional de la empleada, superior a los 17 años; la inexistencia de una justificación real para el despido; que la empresa ni siquiera ofreciera la audiencia previa a la trabajadora antes de adoptar la decisión y que el despido estuviera directamente vinculado a un factor de discriminación legalmente protegido.

Con todos esos elementos sobre la mesa, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias concluye que la cuantía fijada inicialmente era insuficiente y estima el recurso presentado por la trabajadora. La sentencia revoca únicamente ese aspecto del fallo y eleva la indemnización por daños morales hasta los 30.000 euros solicitados en la demanda, manteniendo el resto de las medidas acordadas por el juzgado.