Consigue una pensión vitalicia de 2.150 euros tras demostrar que sus problemas de cadera le impiden trabajar

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Imagen de archivo de un trabajador del sector del metal.
Imagen de archivo de un trabajador del sector del metal. LUONG THAI LINH | EFE

El tribunal concluye que el estado físico del trabajador era mucho más grave de lo que había apreciado el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los informes médicos incorporados al procedimiento describían un deterioro funcional muy importante

22 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido el derecho de un trabajador asturiano a percibir una pensión vitalicia de incapacidad permanente absoluta, equivalente al 100% de una base reguladora mensual de 2.158,59 euros, después de concluir que las graves secuelas derivadas de sus problemas de cadera le impedían desempeñar cualquier profesión. La Sala revoca así la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés, que había avalado el criterio inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), organismo que únicamente le había concedido una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de primera ajustador.

La resolución judicial pone el foco en las limitaciones funcionales que sufría el trabajador en el momento en que se le reconoció la prestación. Los magistrados recuerdan que, en estos procedimientos, «más importante que los meros diagnósticos de las enfermedades son las repercusiones orgánicas o funcionales objetivas y duraderas», ya que son estas las que determinan si una persona puede o no desarrollar una actividad laboral con normalidad.

El origen del conflicto se remonta a la enfermedad que padecía el empleado, una coxartrosis que obligó a implantarle una prótesis total de cadera izquierda en febrero de 2023. Sin embargo, la intervención no resolvió definitivamente el problema. Un año más tarde tuvo que volver a pasar por el quirófano después de que se produjera un aflojamiento de la prótesis, lo que hizo necesario retirar la pieza femoral e implantar un nuevo vástago cementado. Aunque la evolución inicial fue favorable, pocos meses después comenzaron de nuevo las complicaciones. Desde mayo de 2024 empezó a sufrir un intenso dolor en la parte anterior del muslo izquierdo y las pruebas médicas hicieron sospechar a los especialistas la existencia de un aflojamiento séptico de la prótesis provocado por un germen de bajo grado, circunstancia que hacía muy probable una nueva intervención quirúrgica.

Los informes médicos incorporados al procedimiento describían un deterioro funcional muy importante. Según la inspección médica del INSS, el trabajador caminaba con ayuda de dos muletas, apoyando solo parcialmente la pierna afectada. La exploración revelaba, además, que tenía «rotaciones abolidas» en la cadera, una movilidad muy reducida y una pérdida considerable de fuerza muscular, acompañadas de un «intenso dolor» tanto al mover la articulación de forma activa como pasiva.

Pese a ese cuadro clínico, el INSS entendió que las secuelas únicamente le impedían continuar ejerciendo su profesión habitual como oficial ajustador en la industria del metal y le concedió una incapacidad permanente total, con una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, que suponía un importe líquido de 1.220,46 euros mensuales. El trabajador, sin embargo, recurrió esa decisión al considerar que sus limitaciones eran incompatibles con cualquier actividad laboral y reclamó el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta. El Juzgado de lo Social de Avilés rechazó inicialmente esa pretensión, lo que llevó al afectado a acudir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

La Sala de lo Social da ahora la razón al demandante. En su sentencia recuerda que una incapacidad permanente absoluta existe cuando las limitaciones físicas o psíquicas hacen imposible desarrollar «cualquier actividad laboral o productiva» con un mínimo de eficacia, continuidad y seguridad. Los magistrados insisten en que no basta con valorar la enfermedad en abstracto, sino que debe analizarse cómo afecta realmente a la capacidad de cada persona para trabajar. De hecho, subrayan que «las dolencias han de valorarse conjuntamente» y que «más que de incapacidades debe hablarse de incapacitados», puesto que unas mismas lesiones pueden tener consecuencias distintas según el caso concreto.

Aplicando esa doctrina al caso, el tribunal concluye que el estado físico del trabajador era mucho más grave de lo que había apreciado el INSS. La sentencia destaca que el afectado no solo sufría una severa limitación del movimiento y de la fuerza en la cadera, sino un dolor constante que condicionaba cualquier esfuerzo físico. En palabras de los magistrados, ese conjunto de secuelas «impedía el desempeño regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos añadidos de cualquier profesión u oficio». Añaden además que la incapacidad permanente total reconocida inicialmente «no se ajustó a la aptitud física del demandante en ese momento», ya que la pérdida de capacidad residual era propia de una incapacidad permanente absoluta.

No obstante, el tribunal también deja abierta la posibilidad de que la situación pueda revisarse en el futuro si el estado de salud del trabajador experimenta una mejoría significativa. Esa eventual revisión, precisan los magistrados, no impide reconocer que, en el momento en que se valoró su situación, las limitaciones eran incompatibles con el desempeño de cualquier empleo.

Con esta decisión, el TSJA revoca íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avilés y declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo mediante recurso de casación para la unificación de doctrina.