El Principado afronta una reclamación de 33.400 euros por recortar ilegalmente la autorización de un chiringuito de playa
ASTURIAS
El Consejo Consultivo de Asturias determina que, si bien es necesario evaluar con exactitud el perjuicio económico padecido por los gestores, la revocación de la instalación del establecimiento por cuatro temporadas estuvo viciada «por una motivación ilegítima e inadecuada»
27 jul 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día el 14 de mayo de 2026, ha emitido un dictamen relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado por los daños derivados de la limitación temporal de una autorización para la instalación de un bar, declarada posteriormente inválida por sentencia judicial firme.
El uno de marzo de 2023 el reclamante solicitó autorización de servicio de temporada para un bar en una playa de la costa asturiana durante cuatro temporadas, comprendidas en los años 2023 a 2026. Asimismo, previa solicitud, se emitió un informe por parte de la Demarcación de Costas en Asturias, fechado el 18 de abril de 2023, en el que se recoge que «a la vista de la documentación presentada y de la legislación aplicable, podría autorizarse el servicio solicitado si se cumple lo dispuesto en los artículos citados».
En esta línea, el 18 de mayo de 2025 se emitió un informe técnico por el Arquitecto y la Jefa de Sección del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en los que se informó favorablemente a la instalación, si bien se indicó que, a la vista de los antecedentes y teniendo en cuenta que constaba «un incumplimiento de la obligación de desmontaje, se informa favorablemente la solicitud únicamente durante el periodo estival del año 2023 (del 15 de mayo al 30 de septiembre)», por lo que, finalizado dicho periodo, debería «proceder al desmontaje y retirada de la instalación». Posteriormente, el gestor del bar interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a la anterior resolución. A raíz de esto, y en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 30 de septiembre de 2024, se autorizaba la instalación de bar y terraza de temporada durante el año 2023 (del 15 de mayo al 30 de septiembre). Dicha estimación comportaba el derecho a que la autorización tuviera una vigencia temporal de cuatro años.
Asimismo, la sentencia sostenía que la anulación no era «ajustada a derecho» y al conceder únicamente un año a la apertura del servicio de temporada, en vez de los cuatro finalmente reconocidos, apuntaba que se causó a los gestores del negocio «una lesión antijurídica que no tenía obligación de soportar», cuantificando la indemnización solicitada en 33.404,59 euros, más los intereses correspondientes. En este caso, el dictamen del Consejo Consultivo establece que, ponderado lo anterior, la decisión administrativa «está viciada por una motivación ilegítima e inadecuada». En el fallo se aprecia la invalidez de la restricción impuesta «no habiéndose justificado por la Administración el amparo normativo expreso para disponer la limitación temporal de la autorización concernida».
No obstante, el dictamen también apunta que no puede obviarse la singularidad de la instalación del bar y sus circunstancias, pues «es una constante en el comportamiento del ahora reclamante el intento de evitar el desmontaje a final de temporada», resultando que la inspección había detectado no solo el incumplimiento de la obligación de retirada, sino también la incorporación de una construcción adicional no autorizada, de forma que, tal como consta en la resolución sancionadora, «los elementos instalados no gozan de la condición de desmontables, (…) tienen vocación de permanencia, requiriendo para su desmontaje obras de demolición».
En este contexto, se advierte que el reclamante incluía en la solicitud de autorización denegada la instalación de un bar que no puede calificarse como «desmontable» y, dado el incumplimiento material de la obligación de retirada, pretendía así «legalizar» una instalación que excedía de lo permitido. El Consejo Consultivo del Principado explica en su dictamen que, por esto, la ganancia ilícita no puede ponderarse para el cálculo de un beneficio legítimo, por lo que los ingresos netos se reducen en un porcentaje estimado en un 30%.
De este modo, vistas las carencias apuntadas, el Consejo Consultivo apunta que es necesario cuantificar el perjuicio a través de un expediente contradictorio, en el que se requiera al reclamante la justificación de los ingresos netos de la explotación en la temporada estival de 2025 y durante la vigencia de la autorización anterior, para que su promedio sirva de base al cálculo del lucro cesante, debiendo incorporarse, además, una corrección en el sentido de que se ha venido sirviendo de una instalación que excede de lo estrictamente autorizado y no retira al término de cada temporada.