El Principado deberá indemnizar con 5.000 euros al padre de una mujer fallecida tras una mala gestión de una llamada al SAMU

Sergio Muñoz Solís
Sergio M. Solís REDACCIÓN

ASTURIAS

Una ambulancia, en foto de archivo
Una ambulancia, en foto de archivo Paco Paredes | EFE

Según recoge el expediente, el hombre llamó porque su hija tenía «la cara hinchada y no habla bien y no quiere más que fumar», solicitando que un médico la valorase. Sin embargo, la llamada no llegó nunca a un sanitario del SAMU

04 ago 2026 . Actualizado a las 13:22 h.

El padre de una mujer de 35 años fallecida en febrero de 2023 tras una llamada al SAMU deberá ser indemnizado con 5.000 euros por el Principado después de que el Consejo Consultivo haya concluido que el servicio de emergencias incumplió su propio protocolo al no derivar el aviso a personal sanitario. El órgano consultivo considera que la primera llamada, atendida por un auxiliar administrativo, nunca fue valorada por un médico o un profesional de enfermería pese a que la información facilitada por el alertante era ambigua y exigía precisamente esa intervención. Sin embargo, también deja claro que no puede establecerse una relación directa entre ese error y el fallecimiento de la mujer, por lo que rechaza la indemnización de más de 119.000 euros que reclamaba el padre y limita la compensación al daño moral derivado de la incertidumbre sobre lo que podría haber sucedido si la llamada hubiese seguido el cauce correcto.

Los hechos se remontan al 13 de febrero de 2023. Según recoge el expediente, el padre llamó por primera vez al 112 a las 10.39 horas porque su hija presentaba una situación que le preocupaba. En la conversación explicó que «mi hija tiene la cara hinchada y no habla bien y no quiere más que fumar», solicitando que un médico la valorase. Sin embargo, la llamada no llegó nunca a un sanitario del SAMU. Fue atendida por un auxiliar administrativo que clasificó el incidente como una consulta de información y facilitó al hombre el teléfono del centro de salud para que fuese él mismo quien solicitara asistencia.

La situación cambió horas después. A las 15.25 horas el padre volvió a telefonear al 112. En esta ocasión describió un cuadro mucho más grave y entonces sí se movilizó una ambulancia de soporte vital avanzado. Cuando el equipo médico llegó al domicilio ya solo pudo certificar el fallecimiento de la mujer.

Tras la muerte, el padre presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Principado. En su escrito sostenía que había realizado varias llamadas pidiendo ayuda porque su hija «se está ahogando» y denunciaba que «ni el 112 ni las fuerzas del orden acuden» pese a sus «llamadas desesperadas». A su juicio, la mujer había fallecido «sin asistencia médica», por lo que reclamaba una indemnización de 119.501,72 euros por los daños sufridos.

Durante la instrucción del expediente, tanto el Servicio de Salud como la aseguradora del Principado defendieron inicialmente que la actuación había sido correcta. Argumentaban que, con la información transmitida durante la primera llamada, únicamente se describía una inflamación facial y dificultades para hablar, sin referencias claras a una situación de urgencia vital, por lo que la derivación al centro de salud se ajustaba a la práctica asistencial. También destacaban que entre la primera y la segunda llamada transcurrieron más de cuatro horas, tiempo durante el cual el propio reclamante reconoció que ambos se acostaron a descansar.

Sin embargo, la investigación dio un giro cuando el propio Consejo Consultivo pidió ampliar la documentación para aclarar por qué, en un informe interno del SAMU, se afirmaba expresamente que «no se realizó una correcta valoración sanitaria de la demanda». Esa petición obligó a revisar de nuevo el funcionamiento interno del servicio de emergencias.

La respuesta permitió conocer con detalle cómo funciona el sistema. Las llamadas que llegan al Centro Coordinador son atendidas inicialmente por un auxiliar administrativo, que introduce la información en el programa informático SMARTCICU. En función de la clasificación realizada por ese trabajador, el sistema determina si la llamada debe ser transferida a un médico o a un profesional de enfermería o si, por el contrario, se limita a ofrecer información administrativa. En este caso, el incidente fue catalogado como «Varios. Información. Burocracia», una clasificación que impedía automáticamente cualquier consulta sanitaria.

Para el Consejo Consultivo, precisamente ahí estuvo el error. El dictamen considera acreditado que la información facilitada por el padre era «ambigua, inconexa e incluso podría decirse que confusa», pero subraya que esa circunstancia no justificaba cerrar la llamada, sino exactamente lo contrario. «Precisamente porque la información no es clara, entendemos que el auxiliar administrativo estaba obligado a escalar la llamada al personal sanitario del SAMU», señala literalmente el órgano consultivo.

La resolución añade que el programa informático ni siquiera contemplaba un supuesto específico para síntomas como «cara hinchada» o «no habla bien». En consecuencia, sostiene que la decisión no podía adoptarla un trabajador administrativo. «El hecho de que, en el programa informático SMARTCICU, no hubiera una entrada prevista para la sintomatología (...) exigía que quien decidiese fuese personal clínico», afirma el dictamen. Y concluye que el auxiliar «excedió de las funciones que el protocolo le encomienda» al sustituir el juicio que debía corresponder a un profesional sanitario.

Pese a esa conclusión, el Consejo Consultivo rechaza que pueda afirmarse que ese incumplimiento fuese la causa de la muerte. Argumenta que resulta imposible saber qué habría ocurrido si la llamada hubiese sido atendida por un médico, ya que tampoco puede darse por hecho que se hubiera movilizado una ambulancia en ese momento ni que esa eventual actuación hubiese evitado el desenlace. Además, recuerda que el padre tampoco llegó a llamar al centro de salud después de que el SAMU le facilitara el teléfono y que reconoció haberse acostado durante varias horas antes de volver a contactar con el 112.

Por ello, el órgano consultivo limita la responsabilidad de la Administración al perjuicio moral derivado de esa actuación incorrecta. Considera que el incumplimiento del protocolo generó en el padre «una situación de desasosiego asociada a la incertidumbre sobre el curso que hubieran seguido los acontecimientos» si el aviso hubiese sido atendido por personal médico. Y recuerda que «no se trata aquí de compensar el daño asociado a la pérdida del ser querido», sino «la angustia o zozobra» que provoca no poder saber con certeza si una actuación adecuada habría cambiado el desenlace. Con ese argumento, fija una indemnización de 5.000 euros, estimando parcialmente la reclamación presentada contra el Principado.