El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la obligación de una pensionista de devolver casi 12.000 euros al Principado por cobros indebidos

Manuel Noval Moro
Manuel Noval Moro REDACCIÓN

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Tribunal Superior de Justicia de Asturias

La mujer percibía una pensión de invalidez no contributiva, la Consejería de Derechos Sociales consideró que la cantidad superaba el límite legal y decidió que tendría que restituir la cantidad cobrada de más

07 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la obligación de una mujer asturiana de reintegrar 11.893,65 euros a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar del Principado por el cobro indebido de parte de su pensión de invalidez no contributiva entre 2021 y 2023. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, desestima el recurso de suplicación presentado por la afectada y respalda la actuación administrativa.

La mujer tenía reconocida desde 1995 una pensión de invalidez no contributiva, con importes mensuales de 402,80 euros para 2021 y 421,40 euros para 2022. En 2022, la Consejería intentó extinguir la prestación al considerar que los ingresos de su unidad de convivencia ?en la que incluía a su hija? superaban el límite legal, y reclamó entonces 9.975,70 euros por cobros indebidos.

El Juzgado de lo Social número 6 de Oviedo le dio la razón a la mujer, y la Consejería tuvo que volver a situar la pensión en 421,40 euros al mes para 2022 y en 484,61 euros al mes para 2023. El argumento era que la hija residía en otro domicilio desde antes de 2020 y que, por tanto, la unidad de convivencia real estaba formada únicamente por la beneficiaria y su cónyuge.

Sin embargo, en junio de 2023 la Consejería abrió de oficio un nuevo expediente de revisión para comprobar si, con la unidad de convivencia correctamente establecida, la cuantía que percibía la mujer seguía siendo la correcta. El resultado fue una rebaja considerable del importe mensual. En 2021 quedaba en 100,70 euros; en 2022, en 105,35, y en 2023, en 121,15 euros, cantidades muy por debajo de lo que había cobrado. Con estas cifras, el Principado volvió a establecer una nueva cantidad indebidamente percibida por la mujer: 11.893,65 euros, correspondientes a la diferencia entre lo que había cobrado y lo que realmente le correspondía según este nuevo cálculo.

La afectada recurrió la resolución alegando que esa segunda revisión vulneraba la cosa juzgada, es decir, que habiendo ya una sentencia firme que había fijado los importes de la pensión para estos años, no se podía volver de nuevo sobre el caso. La idea era que la resolución de la Consejería era «un acto de la Administración tendente a dejar sin efecto lo que un Tribunal de Justicia ha resuelto en sentencia firme».

El TSJA rechaza ese argumento. La resolución explica que la sentencia previa se limitó a resolver quién formaba parte de la unidad de convivencia, sin pronunciarse sobre el importe exacto que correspondía cobrar en función de esos ingresos. Según el alto tribunal asturiano, «no se trata de un error en la resolución administrativa, sino de una revisión de la prestación que genera nueva resolución y de la valoración de las circunstancias se llega a determinar el importe que corresponde percibir y las cantidades indebidamente percibidas».

La sentencia recuerda además que, en este tipo de prestaciones, «los requisitos exigidos inicialmente para lucrar la prestación han de mantenerse igualmente durante la vigencia de la misma», lo que legitima revisiones anuales «sin que la resolución judicial que resuelve una revisión implique la imposibilidad de revisiones futuras», ya que cada sentencia «analiza la situación fáctica del momento en que se debate» y el importe de la prestación «es variable cada año». Con este razonamiento, el TSJA desestima el recurso y confirma la resolución del Principado que obliga a la mujer a devolver el dinero.