Un asturiano tendrá que pagar 33.304 euros por una donación encubierta de sus padres

Marcos Gutiérrez REDACCIÓN

ASTURIAS

Tribunal Superior de Justicia de Asturias
Tribunal Superior de Justicia de Asturias AGF

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias explica en su sentencia que a esta persona sus progenitores le concedieron un préstamo sin interés por un importe de 114.500,00 euros, del que solamente devolvió 3.500 euros en 15 años. Los jueces apuntan que esto muestra «la pasividad» de los segundos para el cobro del crédito «y la del prestatario en devolverlo»

06 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Por donación encubierta se entiende un regalo de dinero o bienes que se trata de hacer pasar por un préstamo, una compra o el establecimiento de una sociedad o cuenta coparticipada para tratar de eludir el pago de impuestos o cambiar el reparto de herencia. Pese a que en ocasiones se establecen todo tipo de mecanismos para tratar de hacer pasar esta práctica como legal, Hacienda es capaz de detectar hasta el más mínimo desvío.

Esto es, precisamente, lo que le ha sucedido al hijo de una familia asturiana, al que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) obliga a pagar 33.304,60 euros de impuesto de donaciones (más costas) por un préstamo que había recibido por parte de sus padres y del que únicamente devolvió 3.500 euros en 15 años. Los jueces consideraron, al igual que Hacienda y la administración del Principado, que se trataba de una donación encubierta en virtud del tiempo transcurrido y la (escasa) cantidad satisfecha.

La sala de lo contencioso del TSJA estima en su fallo, fechado el 13 de mayo de 2026, que no existía en ningún caso la intención de devolver el dinero en su totalidad. El día 16 de enero de 2006 los padres de la persona objeto del litigio concedieron a su hijo un préstamo sin interés por un importe de 114.500,00 euros y con un plazo de devolución de quince años, contrato que se formalizó en un documento privado.

El interesado había recurrido el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA) el 28 de mayo de 2025. Este desestimó la reclamación sobre la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones del ejercicio 2021, que resultaba a ingresar la cantidad de 33.304,60 euros (cuota tributaria de 28.373,00 euros e intereses de demora de 4.931,60).

La administración del Principado formuló contestación a la demanda y, tras insistir en los fundamentos del acuerdo recurrido del TEARA, puso de manifiesto la coincidencia temporal entre la constitución del préstamo (16 de enero de 2006) y la adquisición por el ahora demandante de la que es su vivienda habitual (19 de enero de 2006), siendo el crédito y la vivienda aportados como ampliación de capital social, el 28 de diciembre de 2009, por los padres y el hijo, «a una sociedad limitada profesional constituida únicamente por ellos tres», participando el hijo con un 50% y cada uno de sus progenitores con un 25%.

De acuerdo con el TSJA, la falta de devolución del préstamo en el plazo de 15 años establecido en el contrato privado suscrito entre las partes y fechado el 16 de enero de 2006, «exterioriza la pasividad» de la sociedad prestamista, es decir, los padres, para el cobro del crédito «y la del prestatario en devolverlo».

El fallo del TSJA remarca que «no es hasta la presentación de alegaciones al acta de inspección cuando se alude a una supuesta junta universal y extraordinaria de la sociedad, en la que se habría acordado prorrogar el plazo de devolución por un plazo de diez años y la relación de parentesco directo, padres e hijo, únicos socios de la sociedad limitada profesional.

En la sentencia se apunta que, tal y como explica el TEARA, en todo contrato de préstamo la finalidad económica, desde el punto de vista del prestamista, es recuperar los fondos prestados en una fecha concreta, y «no posponerlo indefinidamente sin garantías de devolución y con la realidad contrastada de que en un periodo de quince años no se ha cubierto más que un 3% del total de la deuda».

Lo indicado, «unido a los estrechos vínculos familiares que permanecen en el seno de la misma sociedad prestamista, en la que, además, es el propio prestatario el que tiene un peso determinante en la toma de decisiones», conduce a entender que «existen indicios bastantes de prueba de la donación, fundados en hechos objetivos y acreditados». El fallo del tribunal no fue firme y podía ser interpuesto un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.