Declarado improcedente el despido de un asturiano acusado de emplear fraudulentamente descuentos de su empresa

Marcos G. García REDACCIÓN

ASTURIAS

Foto de archivo de parte del tramo recorrido por la furgoneta
Foto de archivo de parte del tramo recorrido por la furgoneta CAPOTILLO

La compañía lo acusaba de adquirir artículos con un precio rebajado el 30% poniéndolos a nombre de otro empleado que estaba de baja

16 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

Un trabajador asturiano fue despedido por sus empleadores por utilizar el descuento de empresa del que era beneficiario de manera fraudulenta, si bien ahora los tribunales han declarado que se trataba de un despido improcedente. En concreto ha sido la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias la que ha fallado en este sentido, revocando en parte la sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo.

En el articulado del convenio de la compañía se establece que los empleados tiene derecho, en las compras que realicen en la propia empresa, a adquirir los artículos con un descuento del 30%, siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y al de los familiares que convivan con la persona y estén a su cargo, con un importe tope de 200 euros mensuales. De acuerdo por lo expuesto por la compañía, esta persona estuvo utilizando en sus compras los descuentos correspondientes a otro trabajador, que estaba de baja médica en la empresa, realizando compras pero poniéndolas a nombre de ese otro empleado para aprovecharse de su descuento.

En concreto, realizó una compra por importe de 2.122,09 euros y, al mes siguiente, una por 2.204,33 euros. El 24 de marzo de 2025 el encargado de la empresa objeto del litigio estaba acompañando a un empleado en prácticas cuando decidió llamar a este trabajador que estaba de baja, para preguntarle si necesitaba algún producto. Este profesional contestó que no, además de constatar que hacía mucho tiempo que no compraba nada en la empresa. Esta respuesta extrañó al encargado de la empresa, que acto seguido comprobó los registros. En ellos figuraban compras habituales realizadas por él y como vendedor el empleado objeto de la demanda, abonándose el importe de la compra con el descuento del 30 por ciento correspondiente a ese otro trabajador que figuraba formalmente como comprador. Ese mismo día, el trabajador de baja presentó un escrito en la empresa certificando que las compras que figuraban en su historial como cliente no las había realizado él.

Con motivo de estos hechos al demandante se le abrió un expediente disciplinario, y se le concedió un trámite de audiencia. El trabajador acusado de beneficiarse de los descuentos de manera fraudulenta se defendió afirmando que no había incurrido en infracción alguna, y que el expediente respondía a un ataque a su persona. La empresa para la que trabajaba procedió a su despido disciplinario con efectos del día 22 de abril de 2025.

La sentencia del TSJA señala que el demandante estuvo utilizando en sus compras los descuentos correspondientes a otro trabajador, que estaba de baja médica en la empresa, realizando compras pero poniéndolas a nombre de este para aprovecharse de su descuento. En este sentido, también apunta que esta forma de actuar «no era exclusiva» del demandante, ya que «al menos otros tres trabajadores» de la empresa accedieron para el mismo fin en la cuenta del trabajador que estaba de baja, «un número elevado para pasarlo por alto».

El fallo apunta que, «si bien el dato es insuficiente para acreditar la autorización por la demandada de ese tipo de prácticas, llama la atención que la máxima sanción solo haya recaído sobre el demandante». Es más, ni siquiera puede decirse «que los demás trabajadores hayan sido objeto de reacción disciplinaria alguna» y la empresa, aunque admite el acceso múltiple a la cuenta del mencionado empleado de baja, «ninguna explicación ofrece en el escrito de impugnación del recurso para mostrar las diferencias entre la actuación del demandante, sancionada con el despido, y el resto de trabajadores». Abundando en este argumento, el juez de la sala de lo Social del TSJA apunta que tales circunstancias sugieren que en el modo común de actuar de la empresa ante estas o similares prácticas «no se adopta la medida de despido disciplinario, es decir, que la valoración por la empresa de la gravedad de las acciones y de la respuesta proporcionada a ellas no conduce a esa sanción».

Si bien este tipo de valoraciones sobre la gravedad de las conductas y la sanción ajustada a la mismas pueden variar con el tiempo y en función de las circunstancias que van ocurriendo en las relaciones laborales, «en el caso analizado el rigor utilizado con el demandante, con seis años de antigüedad en la empresa y sin antecedentes disciplinarios, contrasta sobremanera y convierte en desproporcionada la medida de despido». El fallo condena a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios pendientes o, a elección de la empresa, que abone al demandante una indemnización de 12.498,75 euros.