A raíz de la obra, su piso presentaba fisuras y se levantaban baldosas
23 ago 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso interpuesto por una comunidad de propietarios y de ese modo ratifica la sentencia dictada por la plaza 1 del Tribunal de Castropol, que había reconocido a un hombre el derecho a ser indemnizado con 7.213 euros por los daños sufridos en su piso a raíz de unas obras.
De acuerdo con los hechos probados, la comunidad demandada acordó la instalación de un ascensor en un bloque de pisos y encargó a dos empresas su ejecución, ocupándose una de ellas de la albañilería. El local del demandante sufrió daños por las actuaciones, «fisuras en el paramento y el levantamiento de baldosas del suelo, identificándose como causa no controvertida las vibraciones que el aparato elevador transmite a la estructura metálica y esta, a su vez, a la obra de albañilería».
El perjudicado reclamaba 8.194 euros de indemnización, que fueron disputados y finalmente la reparación se concretó en 7.213 euros. La comunidad impugnó la sentencia de instancia al entender que, «no habiéndose reservado el control o dirección de obra, no debe responder de su defectuosa ejecución».
«La invocación de la comunidad de un pacto entre ella y la constructora sobre la asunción de responsabilidades no la excusa de su deber de conservación ni de responder frente al comunero, por los daños causados en su bien privativo», responde la Audiencia ovetense. Contra la sentencia cabe recurso de casación, para que decida el Supremo.